Carlos García Soto.-
Durante el mes de enero, aún antes de tomar posesión, el presidente electo Hugo Chávez conformó la Comisión Presidencial Constituyente, que tenía como objeto prestar asesoría sobre el modo de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
Y el mismo 2 de febrero, al tomar posesión del cargo, el ahora recién electo presidente Chávez dictaría el Decreto N° 3, por medio del cual convocaría un referendo consultivo para que los electores se pronunciaran sobre la Constituyente. Así el presidente Chávez tomaría la delantera en la discusión y plantearía el asunto para que el pueblo se expresara sobre la Constituyente, sin que fuera necesario entonces reformar la Constitución de 1961 para incluir a la Constituyente como un mecanismo válido para la sustitución de la propia Constitución de 1961.
No se olvide que cuando el Presidente electo tomó juramento ante el presidente Caldera, advirtió:
 “Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo, que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro”.
Mediante el Decreto N° 3 (Gaceta Oficial Nº 36.634 de 02 de febrero de 1999), Chávez dictaría la decisión de convocar al pueblo para un referendo consultivo sobre la Asamblea Nacional Constituyente. En realidad, y como puede constatarse del modo como fue planteado el referendo, el presidente aspiraba que la Constituyente fuera diseñada según el modo como él consideraba debía conducirse.
El texto del Decreto va a señalar:
“Artículo 1º: La realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 2º: El Consejo Nacional Electoral ejecutará los actos necesarios para divulgar el contenido de la propuesta de convocatoria, invitar a los ciudadanos a participar en el referendo y realizar el escrutinio del acto de votación.
Artículo 3° El instrumento electoral contendrá las siguientes preguntas que serán contestadas con un “si” o un “no”:
Primera: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?
Segunda: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?”.
Por supuesto, la interpretación que el presidente Chávez había dado a las sentencias de las Corte Suprema de Justicia es que simplemente bastaba con que el pueblo se manifestara a favor de la Constituyente, para poder convocarla. Por ejemplo, señalaría en el literal «b» de la Exposición de Motivos de ese Decreto:
“La Corte Suprema de Justicia, en sus dos decisiones del 19 de enero de 1999, ha establecido que para realizar el cambio que el país exige, es el Poder Constituyente, como poder soberano previo y total, el que puede, en todo momento, modificar y trasformar el ordenamiento constitucional, de acuerdo con el principio de la soberanía popular consagrado en el artículo 4 de la Carta Fundamental”.
En este sentido, la redacción del decreto era contraria a lo dispuesto por la Constitución, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y por las mismas sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia, al convertir el referendo revocatorio en una suerte de referendo decisorio o plebiscito para sustituir la Constitución de 1961 a través de un mecanismo no previsto por ésta, para delegar en el recién electo presidente Chávez la regulación del modo de elección de los miembros de esa Asamblea Nacional Constituyente, y para que esa Asamblea Nacional Constituyente electa asumiera el control del Estado, en sustitución de los poderes constituidos.
Varios abogados ejercieron recursos de nulidad ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, pidiendo se declarara la nulidad de ese Decreto N° 3, por considerarlo ilegal e inconstitucional. Sin embargo, el Juzgado de Sustanciación de la Sala declaró inadmisibles todos los recursos intentados. Básicamente la Corte señaló que el Decreto del Presidente como tal no podía tener “efectos externos” que pudieran acarrear su nulidad, por lo que había que pedir la nulidad en consecuencia de los actos del Consejo Nacional Electoral dictara en ejecución de ese decreto.
Y, en efecto, el Consejo Nacional Electoral dictaría la Resolución Nº 990217-32 de 17 de febrero de 1999, por la que se fijó la realización del referendo consultivo para el 25 de abril de ese año 1999. De la convocatoria del referendo en esa resolución se desprendía que la consulta se realizaría en los mismos términos de las preguntas sugeridas por el presidente Chávez en su Decreto N° 3.
La modificación de la pregunta sobre las “bases comiciales”
Al igual que el Decreto N° 3, la Resolución Nº 990217-32 del Consejo Nacional Electoral, por la que se fijó la realización del referendo consultivo para el 25 de abril de ese año 1999, fue objeto de varias demandas de nulidad ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
Ante los distintos argumentos que cuestionaban la constitucionalidad y legalidad del Decreto N° 3 y de la Resolución Nº 990217-32 del Consejo Nacional Electoral, el presidente Chávez dictó otro Decreto Presidencial el 10 de marzo (Gaceta Oficial N° 36.658 de 10 de marzo de 1999), por el cual hizo una “propuesta” de bases comiciales, que debían ser incluidas en la consulta que se realizaría a los electores en el referendo consultivo que debía celebrarse el 25 de abril, para regular cómo se elegiría a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
Con este decreto el presidente Chávez modificaba la pregunta 2 del artículo 3 del Decreto N° 3, que le habilitaba a él para fijar esas bases comiciales. Conforme al nuevo decreto, en el referendo consultivo del 25 de abril los electores debían pronunciarse sobre la “propuesta” de bases comiciales que hacía el presidente a través de este nuevo decreto.
La consecuencia de ello era que el Consejo Nacional Electoral debía proceder a modificar los términos de la Resolución Nº 990217-32 de 17 de febrero de 1999, sustituyendo el contenido del artículo 3, en el que se le facultaba al presidente para él fijar las “bases comiciales” para incluir la “propuesta” que el mismo Chávez realizaba sobre el contenido de las bases comiciales, para que el pueblo se pronunciara sobre ellas.
Sin embargo, la Sala Político-Administrativa se adelantó al Consejo Nacional Electoral y procedió a declarar la nulidad del contenido de la pregunta 2 del artículo 3, a través de la sentencia del 18 de marzo de 1999, y ordenó al organismo electoral que replanteara esa pregunta ahora anulada, tomando en cuenta las bases comiciales que había propuesto el presidente Chávez en su decreto de 10 de marzo.
La Corte no sólo declaró nula la segunda pregunta del artículo 3, que habilitaba al presidente para que él mismo fijara las “bases comiciales” de la elección de los miembros de la ANC, sino también procedió a recordar que el referendo a ser convocado tenía un carácter esencialmente consultivo y que  la ANC no podía alterar los principios fundamentales del Estado democrático de derecho.
En acatamiento a lo dispuesto por la sentencia de la Sala Político-Administrativa de 18 de marzo, el Consejo Nacional Electoral procedió a dictar una nueva resolución, la N° 990323-70 de 23 de marzo de 1999, en la que reprodujo las bases comiciales que había propuesto el presidente Chávez en su decreto de 10 de marzo.
Por otra parte, en sentencia de 13 de abril de 1999, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia ordenaría suprimir la frase “como poder originario que recoge la soberanía popular” que se atribuía a la Asamblea Nacional Constituyente en la base comicial octava.
La celebración del referendo consultivo sobre la Constituyente
Llegaría el 25 de abril, fecha fijada por el Consejo Nacional Electoral para la celebración del referendo consultivo acerca de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
Con una participación de 4.137.509 electores, y una abstención del 62.2%, los votos a favor del “sí” fueron del 92,4%, mientras que los votos a favor del “no” fueron del 7,6%.
Prácticamente todo el país que fue a votar se pronunció a favor de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente impulsada por el presidente Chávez, sin que se reformara previamente la Constitución para que se establecieran los límites a los poderes de esa Asamblea Nacional Constituyente.
* Carlos García Soto es profesor de la Universidad Monteávila.
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