Carlos García Soto.-
En este año 2017 se cumplen 18 años desde que fue aprobada la Constitución de 1999.
Por ello muchos venezolanos adultos no fueron testigos de cómo se desarrolló ese proceso de redacción y aprobación de la Constitución.
Sin embargo, de ese proceso cabe aprender varias lecciones.
La Constitución ha sido parte importante del debate político, sobre todo en los últimos años, lo cual también es una buena razón para saber cómo se gestó y se redactó.
La crónica de la redacción y aprobación de la Constitución de 1999 está íntimamente vinculada con la historia reciente de Venezuela, porque la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente fue la principal oferta electoral del entonces candidato Hugo Chávez Frías.
Pero esa Asamblea Nacional Constituyente no sólo dio lugar a la Constitución de 1999, sino que fue el instrumento por el cual la mayoría política reflejada en esa Asamblea Nacional Constituyente se hizo con el control de buena parte del Estado venezolano. Toda la historia posterior del país está directamente influenciada por los hechos ocurridos en 1999.
Por ello, a través de cuatro notas nos proponemos resumir el proceso a través del cual (i) se convocó la Asamblea Nacional Constituyente, (ii) se discutió la Constitución y (iii) se aprobó, sancionó y promulgó esa Constitución.
El proceso constituyente, como se señaló, no sólo dio lugar a la Constitución, sino que implicó que la Asamblea Nacional Constituyente asumiera el control de los poderes públicos. La redacción de la Constitución de 1999 y la toma del Estado venezolano a través de la Asamblea Nacional Constituyente se dio en paralelo. Estas cuatro notas se dedican sólo al proceso de redacción de la Constitución. La toma del Estado por esa Asamblea Nacional Constituyente es una historia distinta, que también convendría relatar.
Para el momento en el cual el presidente Chávez asume la presidencia estaba vigente la Constitución de 1961. Esta Constitución había sido producto del consenso entre las distintas fuerzas políticas democráticas que hacían vida luego del fin de la dictadura del General Marco Pérez Jiménez (1958). En buena medida la Constitución de 1961 está influenciada por otra Constitución también de consenso, la de 1947.
La Constitución de 1961 era la Constitución con mayor vigencia en la historia republicana de Venezuela, y fue la Constitución que rigió durante prácticamente todo el período democrático que se iniciaría en 1958.
Justo antes del golpe de Estado de 4 de febrero de 1992 se había comenzado a plantear ante la opinión pública la necesidad de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente como un instrumento para recomponer el sistema político. Con ocasión del golpe de Estado fallido del 4 de febrero de 1992 el planteamiento se haría más común.
En paralelo se intuye en varios sectores y personalidades la necesidad de discutir una reforma general a la Constitución de 1961. Para ello se conforma una comisión especial en el Senado de la República, presidida por la autoridad que significaba el expresidente Rafael Caldera.
Con ocasión de los trabajos desarrollados por la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), se harían importantes planteamientos para una reforma de la Constitución.
Varios dirigentes políticos e intelectuales plantearían a partir de 1992 al país la conveniencia de ir a un proceso constituyente como una forma de legitimar el sistema político venezolano, ampliando los canales de participación y representación.
En todo caso, como se señaló, para la elección presidencial de 1998, en la que resultaría vencedor el candidato Chávez, la Constitución vigente era la de 1961, en la medida en la que ninguna de las iniciativas de reforma de la Constitución que se habían planteado llegó a término.
Si se quiere, la discusión sobre el proceso constituyente perdió un poco de fuerza a partir del inicio del segundo gobierno del presidente Caldera. Pero con ocasión de la campaña presidencial de 1998 retomaría interés, sobre todo a partir de su planteamiento por el candidato Chávez.
La propuesta fundamental del candidato Chávez fue la convocatoria a una ANC que tuviera como objeto (i) refundar la República y (ii) crear un nuevo ordenamiento jurídico.
La propuesta de la Constituyente no implicaba una mera enmienda o reforma de la Constitución. Significaba nada menos que sustituir la Constitución de 1961 por una nueva Constitución.
Pero para asegurar un mínimo de institucionalidad, esa sustitución de la Constitución de 1961 debía implicar, al menos, dos aspectos: (i) por una parte, que la derogación de la Constitución de 1961 y su sustitución por una nueva se realizara según un cauce formal permitido por la propia Constitución de 1961; y (ii) que hasta que no se dictara una nueva Constitución, la Constitución de 1961 debía mantener íntegra su vigencia. Como luego veremos, ninguna de esas garantías institucionales mínimas se mantuvieron en el proceso constituyente venezolano de 1999.
La Constitución de 1961 sólo permitía dos cauces formales para su modificación: (i) la enmienda, para modificaciones puntuales que no alteraran la estructura fundamental de la Constitución, y (ii) la reforma, para modificaciones que sí implicaran una alteración importante de la Constitución (artículos 245 al 248 de la Constitución de 1961). Por ello, la Constitución no podía ser modificada, derogada o sustituida por un mecanismo distinto a la enmienda o a la reforma. En ese sentido, si se quería incluir a la Asamblea Nacional Constituyente como un mecanismo para sustituir a la Constitución de 1961, primero había que, precisamente, modificar la Constitución de 1961, para incluir en ella la figura de la Constituyente, lo cual implicaba que el electorado se pronunciara a favor de esa modificación de la Constitución (artículo 246 de la Constitución de 1961).
Desde ese punto de vista, entonces, en Venezuela no podía convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, salvo que se modificara la Constitución, por la sencilla razón de que la misma Constitución señalaba los únicos mecanismos a través de los cuales podía ser modificada, y en esos mecanismos no estaba contemplada una Constituyente.
Ello, por supuesto, implicaba un serio obstáculo para la propuesta que impulsaba el entonces candidato Chávez: la Constituyente no era un mecanismo de sustitución de la Constitución previsto en la Constitución de 1961. Con lo cual, desde el punto de vista constitucional, no podía convocarse a un proceso constituyente bajo la vigencia de la Constitución de 1961, a menos que se modificara la Constitución de 1961.
El 6 de diciembre de 1998 el candidato Chávez ganaría la elección presidencial, obteniendo el 56,20% de los votos, sobre el 40% obtenido por el candidato Henrique Salas, con una abstención del 36,24%.
Para ese momento la discusión constitucional en torno a la Constituyente se manifestaba a través de dos posiciones: o era necesaria una reforma a la Constitución de 1961 para incluir en ella la figura de la Constituyente; o el pueblo convocado podía expresar su soberanía decidiendo directamente la convocatoria a una Constituyente, a pesar que ésta no estuviera prevista en la Constitución de 1961.
En relación con esta última posición se planteó acudir a la figura del referendo consultivo prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1997. Conforme a esa norma, el presidente de la República en Consejo de Ministros; el Congreso de la República o un 10% de electores inscritos en el Registro Electoral tenían la iniciativa para “convocar la celebración de un referendo con el objeto de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional”.
Esta opción, es bueno aclararlo, partía de la base según la cual supuestamente si el pueblo se expresaba en un referendo consultivo a favor de la Constituyente, ésta podría ser convocada para que sustituyera la Constitución de 1961, aun cuando esa Constitución no incluyera a la Asamblea Nacional Constituyente como uno de los mecanismos institucionales para su modificación.
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En la próxima nota corresponderá relatar cuál fue el papel de la Corte Suprema de Justicia en esta primera etapa del proceso constituyente.
* Carlos García Soto es profesor de la Universidad Monteávila.