Eugenio Hernández-Bretton/María Verónica Torres Gianvittorio.-
El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila, ante la decisión No. 378 del 31 de mayo de 2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante las bases comiciales presentadas al Consejo Nacional Electoral, contenidas en el Decreto 2.878 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.156 del 23 de mayo de 2017 y ante los Decretos Presidenciales Nos. 2.830 y 2.831 publicados en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinaria del 1° de mayo de 2017, conscientes como venezolanos y parte del sector académico de la sociedad civil, de que las universidades tienen, en primer término, el deber de colaborar en la orientación de la vida del país y contribuir al esclarecimiento de problemas nacionales, y en segundo, el deber de colaborar con el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución cuando por cualquier acto o medio dejare de observarse, se dirige a todos los venezolanos:
Una Asamblea Nacional Constituyente tiene el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, en virtud de lo cual su convocatoria corresponde exclusivamente al poder constituyente originario, cuyo único depositario es el pueblo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dado otra muestra de su ordenación ciega al Ejecutivo Nacional en su decisión del día del 31 de mayo de 2017. Evidenciando su rol de defensa del Gobierno y negando el de garante de la Constitución interpretó “que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX”. Además la decisión contiene una interpretación errónea del ejercicio de la soberanía popular afirmando que puede ser canalizada de manera indirecta a través del Gobierno Nacional. Esta interpretación carece de fundamento constitucional, viola el principio de soberanía popular consagrado en el artículo 5 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 347 ejusdem, en el cual se consagra el principio conforme al cual el pueblo es el único que, en ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar a la Asamblea Nacional Constituyente. Convocatoria que necesariamente debe hacerse mediante referendo popular en sufragio directo, universal y secreto, en los términos del artículo 63 de la misma Carta Magna, sin que los representantes en los órganos del poder público, poderes constituidos, puedan arrogarse el poder constituyente originario y pretender transformar el Estado y redactar una nueva Constitución de manera unilateral.
El artículo 348 de la Constitución le confiere al Presidente de la República en consejo de ministros, al igual que a la Asamblea Nacional, los concejos municipales y el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral únicamente la iniciativa para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
En tal sentido, la Constitución, conforme a los principios democráticos de respeto a la soberanía popular, distingue entre iniciativa y convocatoria. La primera está dirigida a instar la consulta popular sobre la decisión de convocar o no a una Asamblea Nacional Constituyente y puede ser ejercida por los poderes constituidos; mientras que la segunda está reservada exclusivamente a la expresión directa del pueblo soberano mediante sufragio.
El Ejecutivo Nacional está usurpando el poder del pueblo al decretar la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente. Las decisiones tendientes a la transformación del Estado y el pacto político recogido en la Constitución no pueden depender de la sola voluntad de los gobernantes u otros poderes públicos constituidos.
Los poderes públicos constituidos están sujetos a la Constitución, precisamente para preservar la permanencia del pacto político contenido en la Constitución y evitar que quienes ejerzan los poderes constituidos, pretendan adaptar la Constitución a sus intereses, en perjuicio o fraude de la voluntad soberana del pueblo.
Es claro que el pueblo no ha planteado la necesidad de transformar el Estado. Por el contrario, está exigiendo activamente el respeto a la Constitución y manifestando su voluntad de cambio de las políticas del Gobierno, a fin de solventar la crisis política, económica y social generada por las violaciones a la Constitución y el secuestro, por parte del Ejecutivo, de los Poderes Ciudadano, Electoral y Judicial.
El presidente Nicolás Maduro desoye el reclamo de los venezolanos, desconoce los derechos a la democracia, a la separación de poderes y al respeto de los derechos humanos, imponiendo fraudulentamente una Asamblea Nacional Constituyente que profundizará los problemas que atraviesa el país, introduciendo una transformación del Estado basada en una estructura comunal que el pueblo rechazó rotundamente en el proyecto de reforma constitucional sometido a referendo en 2007.
Los decretos presidenciales relativos a la convocatoria y bases comiciales, así como la sentencia de la Sala Constitucional, violan los derechos a la participación en los asuntos públicos, a ejercer el sufragio universal y a decidir los asuntos de especial trascendencia nacional mediante referendo, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 62, 63, 71 y 347 de la Constitución y usurpan el poder constituyente originario del pueblo, por lo que son nulos de nulidad absoluta e ineficaces, a tenor de los artículos 25 y 138 de la Constitución.
Las bases comiciales para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, al definir ámbitos sectoriales y territoriales, violan los principios de universalidad del voto y de representación proporcional.
La elección por sector es discriminatoria y limita el derecho personal de cada elector al sufragio, derecho consagrado en los artículos 63 y 64 de la Constitución, que corresponde a cada venezolano de manera individual y no condicionada a la pertenencia o identificación con sector o grupo social alguno.
Al establecer esas condiciones se violan además los artículos 21 y 62 de la Constitución, el primero relativo al derecho al trato igualitario y el segundo relativo al derecho de todos los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, siendo una obligación del Estado generar las condiciones más favorables para su práctica, lo cual se ve comprometido con la definición de ámbitos sectoriales y territoriales, los cuales, lejos de promover esa participación, violan los principios de la personalización del sufragio y la representación proporcional a que hace referencia el artículo 293 de la Constitución.
En estas circunstancias el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila exige al Ejecutivo Nacional que deponga su desconocimiento de la voluntad del pueblo soberano y de los derechos fundamentales de los venezolanos y acate la Constitución.
Instamos al Poder Electoral, al Poder Ciudadano y al Poder Judicial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que correspondan para garantizar la vigencia de la Constitución y el restablecimiento del Estado de Derecho en Venezuela. En ese sentido, y dado el anuncio del Consejo Nacional Electoral de celebración de las elecciones regionales –injustificadamente postergadas– en diciembre de 2017, deberá publicar el cronograma electoral para garantizar la celebración de esas elecciones y las municipales, sin perjuicio de otras que por acuerdo nacional se consideren necesarias para la paz de la nación.
Texto de comunicado emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila.
* Eugenio Hernández-Bretón es decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila.
* María Verónica Torres Gianvittorio es directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Monteávila.