Derecho y revés | Glosario para entender y explicar la Constituyente

Carlos Garcí­a Soto.-

Constitución de 1999 incluyó figura de Asamblea Constituyente. Foto: Cortesí­a

Una de las innovaciones de la Constitución de 1999 fue la inclusión de la figura de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La previsión de esa figura se debió a que precisamente la Constitución de 1999 fue producto de un proceso constituyente. Si bien en Venezuela no ha sido tradicional que la propia Constitución incluya la regulación de una figura como la ANC, en 1999 la ANC era el tema polí­tico fundamental. No en vano habí­a sido la oferta electoral principal de Hugo Chávez.

Quizá para intentar legitimar polí­ticamente un proceso que habí­a sido turbulento y cuya legitimidad se habí­a cuestionado durante todo el año 1999, en esa Constitución se incluirí­a la figura de la ANC, a la cual se le dedican los artí­culos 347, 348 y 349.

Casi dos décadas después nos encontramos en el mismo lugar: se pretende la convocatoria a una ANC para, supuestamente, resolver una crisis polí­tica. Sin embargo, la convocatoria de esta ANC plantea enormes riesgos para los venezolanos. Aquí­ se ofrece un glosario mí­nimo para entender y explicar a los demás los principales conceptos alrededor de la ANC.

Asamblea Nacional Constituyente (ANC): Es un tipo extraordinario de asamblea reconocido por el artí­culo 347 Constitución, que puede ser convocada por el pueblo para (i) transformar el Estado, (ii) crear un nuevo ordenamiento jurí­dico y (iii) redactar una nueva Constitución (artí­culo 347 de la Constitución).

Bases comiciales: Son las normas que regulan (i) la convocatoria de la ANC, (ii) la elección de los constituyentes de la ANC, (iii) el funcionamiento de la ANC y (iv) la aprobación de la propia Constitución. Deben ser aprobadas por el pueblo mediante el mismo referendo. El presidente Maduro dictó el Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017), el cual no ha sido sometido a referendo para su aprobación por el pueblo.

Clausulas pétreas: Son aquellos principios, valores y reglas constitucionales que no pueden ser modificadas o eliminadas de la Constitución, ni siquiera por una ANC. Ejemplos de “cláusulas pétreas” en la Constitución de 1999 son la que señala que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente (artí­culo 1), la que señala que la soberaní­a reside intransferiblemente en el pueblo (artí­culo 5), la que señala que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades polí­ticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (artí­culo 6), o la que advierte que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (artí­culo 19).

Comisión Presidencial Constituyente: Fue la Comisión Presidencial creada a través del Decreto N° 2.831 que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así­ como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la ANC.

Constitución: Es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurí­dico venezolano. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella (artí­culo 7 de la Constitución).

Constituyentes: Son los miembros de la ANC. Deben ser electos en elecciones libres,  universales, directas y secretas, con respeto del principio “un elector, un voto”. Constituyentes electos por criterios “sectoriales” o “territoriales” violan el derecho el derecho al sufragio previsto en el artí­culo 63 de la Constitución, por el cual el sufragio se ejerce, precisamente, mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

Convocatoria a la ANC: Es la decisión que corresponde al pueblo de decidir si quiere o no convocar una ANC. Para el pueblo pueda decidir si convoca o no una ANC, es necesario que el CNE organice un referendo. El artí­culo 347 de la Constitución señala en este sentido que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. Y luego aclara que en ejercicio de ese poder, puede convocar una ANC.

Estatuto de Funcionamiento: Son las normas que dicta la ANC para regular su funcionamiento. Conforme al artí­culo 10 del Decreto N° 2.878 mediante el cual fueron dictadas las bases comiciales, la ANC se regirí­a provisionalmente por el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999. En aplicación de esta norma, en el proceso constituyente de 1999 se intervinieron varios órganos del poder público, como el entonces Congreso de la República, y se suspendieron las elecciones municipales.

Fraude Constitucional: Es la interpretación o aplicación de la Constitución con un sentido distinto al previsto en la Constitución, como puede ser modificar, derogar o sustituir la Constitución por un mecanismo distinto a los previstos en ella, o violando las normas o principios que regulan los mecanismos que la propia Constitución contiene para su modificación.

Fraude constituyente: Es un tipo especial de fraude constitucional, que consiste en convocar una ANC de forma contraria a lo previsto en la Constitución y a los valores republicanos.

Iniciativa para la convocatoria a la ANC: Es la facultad que se reconoce (i) al presidente de la República, (ii) a la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, (iii) a los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos o (iv) al quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral (artí­culo 348 de la Constitución) para que soliciten al CNE la celebración de un referendo para que el pueblo decida si quiere ir o no a una ANC. Por ello, estos órganos o electores pueden tener la iniciativa de la convocatoria, pero la convocatoria como tal es realizada por el pueblo.

Poder constituyente originario: Es la facultad que ejerce el pueblo a través de una ANC para (i) transformar el Estado, (ii) crear un nuevo ordenamiento jurí­dico y (iii) redactar una nueva Constitución. Está limitado por los valores republicanos y por las cláusulas pétreas de la Constitución.

Poderes constituidos: Son los órganos del poder público que han sido electos o designados conforme a la Constitución con anterioridad a la instalación de la ANC y que no pueden ser destituidos o sustituidos hasta que se haya dictado una nueva Constitución y la elección de nuevos órganos del poder público se someta a los procesos de elección y designación ajustados a la Constitución y a los valores republicanos.

Proceso constituyente: Conjunto de actos estatales y populares que dan inicio, continuación y finalización al ejercicio del poder constituyente originario. En algunos casos se utiliza el término como sinónimo de ANC.

Pueblo: Es el conjunto de ciudadanos venezolanos, considerados sin discriminaciones de ningún tipo por sus opiniones polí­ticas o de otro tipo.

Referendo consultivo: Es el mecanismo de democracia directa previsto en el artí­culo 71 de la Constitución, a través del cual pueden consultarse al pueblo las materias de especial trascendencia nacional, como, por ejemplo, si quiere o no convocar una ANC.

Referendo aprobatorio de Constitución: Es el mecanismo de democracia directa por el cual el pueblo se manifiesta a favor o en contra de la aprobación de una Constitución que resulte de una ANC.

Soberaní­a popular: Es el derecho que tienen los venezolanos a que las decisiones fundamentales para la República sean tomadas por el propio pueblo y a que el Poder sea ejercido en nombre del pueblo (artí­culo 5 de la Constitución).

Supremací­a constitucional: Es el derecho que tienen los venezolanos a que todos los órganos del Poder Público respeten la Constitución, a que se respeten las cláusulas pétreas de la Constitución y a que la Constitución sólo sea modificada por los mecanismos previstos en ella (artí­culo 7 de la Constitución).

* Carlos Garcí­a Soto es profesor de la Universidad Monteávila.

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