Emilio Spósito Contreras.-
Estudiamos al Estado y sus elementos como un modelo completo e inmutable, Â pero el Estado es el resultado de múltiples factores que confluyeron exitosamente a lo largo de la Edad Media para dominar de manera indiscutible la escena durante la Modernidad y declinar hasta nuestros días. La actual crisis del Estado, las soluciones y alternativas que se proponen, colman los debates en materia de Derecho público.
Sobre tales análisis y discusiones es necesario considerar que en la Antigí¼edad, por ejemplo, Roma estuvo dividida en patricios: núcleo original del pueblo, conformado por los miembros de las familias que pertenecieron a las gentes; y plebeyos: agregados paulatinamente a la ciudad y vinculados a las gentes por clientela.
La ciudad desarrollada por el rey de origen etrusco Servio Tulio dejó el poder político de la república en manos de los patricios, al permitirles hacer la ley y elegir a los magistrados, pero como es de suponer no tardaron los plebeyos en luchar por su equiparación e incorporación a la ciudad. La secesión y el tribunado fueron importantes instrumentos de la plebe en este largo y tortuoso camino.
Los concilios plebeyos, equivalentes a los comicios centuriados, también produjeron acuerdos obligatorios para sus integrantes, denominados plebiscitos, que con el tiempo fueron equiparados a la ley y se convirtieron en fuente del Derecho Romano. Al respecto, el emperador Justiniano señalaba que por ley Hortensia se concedió al plebiscito la misma autoridad que la ley (Digesto 1, 2, 2, 8).
La fórmula más conocida del “Estado” romano, es precisamente la de Senatus Populusque Romanus, que dio origen al célebre acrónimo SPQR, traducido como la unión del senado, representante de los patricios, y el pueblo, que en algún momento llegó a identificarse con la plebe romana. Octavio Augusto aunó en su persona las cualidades del cónsul y el tribuno de la plebe, poniendo fin a la república y dando inicio al principado.
En sentido contrario, nada obsta para que, de una magistratura o poder público, eventualmente se desprenda un atributo asumido por ésta y regrese a manos de su creador: el soberano. Por ejemplo, la facultad de hacer las leyes puede regresar de la Asamblea Nacional al pueblo mismo, titular de la soberanía popular (artículo 5 de la Constitución de 1999). A ello se llama democracia directa o participativa.
El artículo 70 constitucional señala una serie de “medios de participación”, entre ellos la elección, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas… Cuidándose el constituyente de 1999 de terminar con la frase “entre otros”, indicando que se trata de un numero necesariamente abierto (numerus apertus).
En los últimos tiempos en Venezuela hemos sido testigos de toda suerte de subterfugios para desconocer las competencias legislativas de la Asamblea Nacional, arrogándose dicha función desde el Ejecutivo Nacional mediante reiterados decretos de emergencia económica, hasta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aplicando una cuestionable jurisdicción normativa.
La Asamblea Nacional es el más representativo de todos los órganos constituidos del Estado y resultan graves los aludidos intentos de obstrucción y desconocimiento. Pero más peligroso todavía es que se convoque a una constituyente sin un referendo popular, y se pretenda desmejorar la calidad de la expresión del pueblo con elecciones “sectoriales”, cuando, según enseñaba Rousseau, la soberanía es inalienable e indivisible (Contrato social 2, 1-2).
Ante la imposibilidad de actuación de la Asamblea Nacional, así como la usurpación de sus funciones por parte de otros órganos estatales, resulta absolutamente necesario y constitucional (artículos 333 y 350 de la Carta Magna) que, a propuesta de la propia Asamblea Nacional, la función legislativa vuelva al pueblo de modo que, a través de la sonora figura del plebiscito, se haga oír fuerte su voz y hoy, como en Roma, diga lo que es la ley.
* Emilio Spósito Concretas es profesor de la Universidad Monteávila