Carlos García Soto.-Â
Introducción
1.- La historia del Derecho puede ser estudiada por medio de distintas perspectivas, desde la historia del pensamiento jurídico, hasta la historia de los procesos judiciales. Pasando por el estudio de la evolución jurisprudencial, entre otras aproximaciones. Toda la riqueza de enfoques propia de la perspectiva histórica puede ser aplicada al estudio –histórico- del Derecho, con resultados interesantes y sugerentes.
2.- En algunos casos, la historia de una disciplina está íntimamente vinculada a una determinada figura, como ocurriría con la relación entre el Derecho Administrativo y el profesor Eduardo García de Enterría, en España, o con la relación entre el Derecho Administrativo y el profesor Allan R. Brewer-Carías, en Venezuela, por señalar sólo un par de ejemplos.
3.-En el caso que nos ocupa, se da esa feliz vinculación: el Derecho Mercantil venezolano de las últimas décadas está indisolublemente unido a su principal figura, el profesor Alfredo Morles Hernández, quien ha sido actor decisivo en el desarrollo que esa disciplina ha podido tener en Venezuela en las últimas décadas.
4.- Pero ya dentro de ese enfoque, lo que nos interesa resaltar con estas notas es que no sólo el profesor Morles Hernández ha sido un actor fundamental en el Derecho Mercantil venezolano de las últimas décadas, sino que el profesor Morles ha estudiado a profundidad la historia del Derecho Mercantil venezolano, construyendo la crónica de ese Derecho, desde su primigenia formulación en nuestro Derecho Indiano.
I. “La codificación en Venezuela”: una primera referencia a la historia del Derecho Mercantil venezolano en el Curso de Derecho Mercantil
5.- Una primera referencia a la historia del Derecho Mercantil venezolano podrá encontrarse en el mismo tomo I del Curso de Derecho Mercantil. El primer capítulo de ese tomo se dedica a la “Introducción al estudio del Derecho Mercantil. Concepto de Derecho Mercantil”. Allí el profesor Morles hará una breve revisión de los principales Códigos venezolanos en materia mercantil en los siglos XIX y XX (1862, 1873, 1904 y 1919). Allí se delinea la historia de nuestra codificación mercantil, que será un tema ampliamente desarrollado en su libro Historia del Derecho Mercantil, como veremos de inmediato.
II. Historia del Derecho Mercantil venezolano
6.- Pero el profesor Morles relatará por completo la Historia del Derecho Mercantil venezolano, un magnífico libro, modelo a la hora de narrar la historia de alguna de las disciplinas del Derecho venezolano.
7.- En efecto, la Historia del Derecho Mercantil venezolano del profesor Morles es un libro de Historia del Derecho, escrito por un profesor de Derecho Mercantil, pero con toda la rigurosidad que el estudio histórico del Derecho exige. Como resume el profesor Eugenio Hernández-Bretón en el prólogo al libro:
“Una exploración de la historia venezolana, más particularmente, de la historia del derecho mercantil venezolano, a la luz de la evolución de la codificación mercantil, es la que ahora nos presenta el incansable investigador que es el profesor doctor Alfredo Morles Hernández”.
8.- El libro consta de cuatro grandes partes: (i) breve explicación del Derecho Indiano; (ii) el ordenamiento jurídico colonial; (iii) la actividad legislativa republicana inicial y (iv) la codificación de la materia mercantil en la época republicana.
9.- La primera parte, referida al Derecho Indiano, es un interesantísimo aporte a nuestra historia del Derecho, porque se trata del capítulo más difícil de precisar de nuestra tradición jurídica, y el menos estudiado. Allí el lector puede encontrar un resumen de qué es ese monumento jurídico del cual los iberoamericanos debemos sentirnos muy orgullosos. Como resume el propio autor:
“El derecho indiano ha sido definido, en sentido estricto, como el conjunto de disposiciones legislativas que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias y, en sentido amplio, como el sistema jurídico que estuvo vigente en América durante los tres siglos de la dominación española”.
10.- La segunda parte, que se dedica al ordenamiento jurídico colonial, es una explicación completa sobre cómo se verificó ese Derecho Indiano en el caso venezolano, desde la perspectiva específica del Derecho Mercantil. Tal y como anuncia el autor:
“El presente trabajo parte de la idea de examinar la historia del derecho mercantil venezolano alrededor del proceso de codificación, a cuyo efecto el estudio se inicia con el análisis de las manifestaciones del derecho mercantil en el período colonial, una etapa de larga duración en que aparecen las demostraciones del derecho estatutario medieval, específicamente las Ordenanzas de Bilbao, la primera codificación conjunta europea de la materia mercantil marítima y terrestre; y la instalación en Caracas del tribunal mercantil por antonomasia, el Real Consulado, cuyo proyecto de ordenanzas fue preparado por los propios caraqueños. En las Ordenanzas de Bilbao está vertido el derecho mercantil de la época, el régimen de los comerciantes y su matrícula, del registro mercantil y de la contabilidad; de los buques, capitanes, empresas, sucesos y negocios marítimos; de los contratos mercantiles; de las compañías de comercio; de la letra de cambio, los vales y pagarés; de los atrasos y las quiebras; de los seguros y de la justicia consular”.
11.- En tercer lugar, se analiza la legislación en los inicios de la República, época particularmente turbulenta, en la que sin embargo se quiso sentar las bases jurídicas de la sociedad venezolana. Se trata por ello del “estudio del proceso de codificación mercantil que sucede a la independencia, cuyas vicisitudes se resumen, dejando constancia de que permanece la herencia del pasado colonial en el derecho sustantivo y adjetivo codificado.
12.- Antes del período de la República de Colombia, que incluye a Venezuela, se destaca la creación de la Corte de Almirantazgo y de la Ordenanza de Corso redactada por Francisco Javier Yánez, primer ordenamiento marítimo de la república, totalmente inspirado en el derecho colonial; y del período republicano posterior a 1830 se examina la ley de 10 de abril de 1834 sobre libertad de contratos, por la gran conmoción que produjo antes del inicio de la codificación republicana”.
13.- En cuarto lugar, se estudia la codificación mercantil en la época republicana, para efectuar “una valoración del trabajo de codificación de los siglos XIX y XX, con precisiones acerca de las materias incorporadas en cada uno de los códigos de 1862, 1873, 1904 y 1919; se da razón del debate doctrinal y se toma posición sobre el fenómeno de la codificación mercantil y la unidad del derecho privado en un solo código; y, finalmente, se deja constancia de la incertidumbre que rodea la vigencia efectiva de las normas mercantiles, fundadas en la libertad de comercio, con vistas del proceso de legislación inconstitucional que se dicta en el período de transición de la economía de mercado a la economía colectiva propia del socialismo, así como de la incertidumbre que existe en el año 2015 en torno a unos hipotéticos proyectos de reforma mercantil”.
III. Historia del pensamiento jurídico mercantil venezolano en el siglo XX e inicios del siglo XXI
14.- Ppero en paralelo al libro Historia del Derecho Mercantil venezolano, el profesor Morles prepararía otro ensayo de carácter histórico, concretamente sobre la historia del pensamiento jurídico venezolano en materia mercantil. El ensayo titulado “Historia del pensamiento jurídico mercantil venezolano en el siglo XX e inicios del siglo XXI” supone un recorrido por las bases conceptuales de nuestro Derecho Mercantil en estos siglos, lo que implica un completo estudio de los enfoques dogmáticos con los cuales se han estudiado las distintas instituciones del Derecho Mercantil en Venezuela.
Tal y como señala el autor en la introducción a su estudio: “Este estudio tiene como propósito informar a grandes rasgos cual ha sido la historia del pensamiento jurídico mercantil venezolano, expresado a través de la doctrina o manifestado en la jurisprudencia, partiendo del derecho positivo vigente a lo largo del siglo XX y en los primeros años del siglo XXI, específicamente hasta los inicios del año 2015”.
IV. El estudio de las instituciones mercantiles con una perspectiva histórica
15.- Pero el profesor Morles no sólo ha estudiado la evolución histórica del Derecho Mercantil venezolano en estudios especialmente dedicados a ello, sino que ha fundamentado su comprensión de las instituciones del Derecho Mercantil a partir de una perspectiva histórica.
16.- Por eso, es muy frecuente que cuando el profesor Morles aborda el estudio de una institución o de una figura mercantil, fundamente su análisis con una fundamentación histórica, lo que le permite explicar el sentido último de la institución, así como su evolución. En muchos casos, la fundamentación histórica alcanza incluso al origen de la institución en el Derecho Comparado, como ocurre por ejemplo con el caso de la evolución del régimen de las patentes, o con la figura de la sociedad anónima.
17.- Pero la fundamentación histórica de las instituciones y figuras que acostumbra el profesor Morles también mira a la evolución en el Derecho venezolano. Es el caso, por ejemplo, cuando estudia el régimen de la publicidad mercantil, o cuando analiza los antecedentes de la regulación de la competencia en el Derecho venezolano, o como cuando estudia la evolución histórica de la legislación en materia de títulos-valores.
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18.- La obra del profesor Morles, de tal manera, es un compendio del Derecho Mercantil en todas sus dimensiones, en la que la perspectiva histórica tiene un lugar muy esencial. Ello hace del profesor Morles Hernández un jurista completo, en el que la comprensión de las instituciones jurídicas se fundamenta en la evolución histórica y en las experiencias propias del Derecho Comparado, que también ha sido objeto de constante atención por parte del profesor Morles. Un jurista excepcional, sensibilizado con la historia de nuestro Derecho Mercantil, como es reconocido en Venezuela y en el extranjero desde hace varias décadas.
*Carlos García Soto es profesor de la Universidad Monteávila