2017, año del declive democrático venezolano

Roxgeilys Achique.- 

TSJ declaró en desacato a la Asamblea Nacional este 2017. Foto: Pluma

En 1999 surgió una Constitución como resultado de la oferta electoral del comandante Chávez para llegar al Gobierno. Esta Constitución se nutre principalmente del pensamiento marxista que divide a la sociedad en dos estratos sociales: la burguesí­a y el proletariado. La burguesí­a se comprendí­a de individuos con grandes masas monetarias, mientras que el proletariado o la clase trabajadora eran quienes serví­an a la clase dominante

En dicha Constitución se estableció el deber ser de las Instituciones que -en la actualidad- ya no están apegadas a ese modelo estructural que dispone el documento Constitucional; por lo tanto, la ciudadaní­a se enfrenta a una realidad distinta de la que se supone que deberí­a ser.  Es decir las propias Instituciones no están actuando bajo el marco de la legalidad que establece que los Poderes Públicos solo podrán ejercer lo que la Constitución y las Leyes señalan como atribuciones y competencias.

La democracia es un sistema a través del cual la ciudadaní­a escoge libremente a las personas que buscan ocupar cargos de poder en miras del cumplimiento y resguardo del bien común. Para que exista democracia es necesario que existan varios elementos como: La separación de poderes, el voto y el respeto a la Constitución.

La separación de poderes consiste en que cada órgano solo deberá hacerse cargo de lo que le corresponde y no deberá interferir con las tareas de las otras Instituciones. El voto universal, libre, directo y secreto consiste en que todo ciudadano mayor de edad, sea hombre o mujer, podrá ejercer su derecho al sufragio, además escogerá a sus representantes directamente con la garantí­a de que el registro de su decisión será resguardado en privado. Mientras que el respeto a la Constitución consiste en actuar en conformidad con lo que en ella se establece.

Dicho esto ¿es posible considerar que Venezuela está siendo gobernada bajo un régimen democrático? Hay varios hechos a analizar para determinar una respuesta: el 30 de marzo del año en curso el Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 156 estableció: “Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

Este es un claro ejemplo de la usurpación de atribuciones de parte del Poder Judicial al Legislativo. Acto que resulta contrario al principio de legalidad; por lo tanto, viola el precepto de la separación de poderes y goza de inconstitucionalidad.

Seguidamente, el 16 de mayo de este año el Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la que propuso elecciones en segundo grado; es decir, de forma indirecta. Esto significa que previamente los candidatos serian escogidos por otras organizaciones y no por el electorado. Esto atenta contra el artí­culo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que manifiesta lo siguiente: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”. Por lo tanto, esta decisión está viciada de nulidad.

Recientemente, el 6 de octubre del presente año el Tribunal Supremo de Justicia declaró que se habí­a vencido el plazo para la sustitución de candidatos para las elecciones municipales, evento a realizarse el 15 de octubre del 2017, como así­ lo indica la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artí­culo 63: “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia sustituir candidatos (…) hasta diez dí­as antes de ocurrir el acto electoral”.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral  no habilitó el sistema electrónico para permitir los cambios en la sustitución de los candidatos;  por lo tanto, quebrantó el artí­culo 62 de la LOPE, que establece: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos”.  El Tribunal Supremo de Justicia hizo caso omiso a esta violación.

Asimismo incurrió en una nueva irregularidad, al actuar en contra del artí­culo 25. 7, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala como una competencia de la Sala Constitucional:  “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República, o las haya dictado en forma incompleta, así­ como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección”.

En los tres casos anteriormente expuestos se transgredió la Constitución, lo que evidencia la frágil democracia que se vive en Venezuela…  El restablecimiento de la misma solo puede darse a partir de una reestructuración constitucional e institucional profunda, a través de elecciones generales en las que se garantice el derecho al sufragio acompañado de un Poder Legislativo que se encargue de hacer evolucionar a la legislación venezolana  a través de la revisión de cada Ley y la derogación de las innecesarias que  solo han socavado la libertad personal, implementando un Poder Judicial que vele por el orden jurí­dico y una especial vigilia de parte de la sociedad civil. 

Por eso, siempre hay que recordar a la ganadora del premio Nobel de la paz, en 1992, Rigoberta Menchú. “La democracia no es una meta que se pueda alcanzar para dedicarse después a otros objetivos; es una condición que sólo se puede mantener si todo ciudadano la defiende”.

Roxgeilys Achique ([email protected]) es estudiante de la Universidad Monteávila.

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