La confesión negativa del tribunal de Osiris y el reflejo del derecho en el antiguo Egipto

Emilio Spósito Contreras.-

En los albores de la civilización egipcia, más allá de una guardia personal del faraón, un cuerpo de policí­a resultaba innecesario, pues el prestigio del monarca: dios viviente, bastaba para moderar la conducta de los habitantes de las riveras del Nilo.

Asimismo, sabemos que durante siglos tampoco necesitaron verdaderos ejércitos, ya que sus primitivos vecinos no constituyeron una amenaza real hasta la llegada de los hicsos. Al parecer, construcciones como las pirámides, fueron lo suficientemente elocuentes respecto del irresistible poder del faraón y la conveniencia de someterse a sus designios.

Todo ello, en parte sirve para explicar la escasez de textos jurí­dicos como los encontrados en las primigenias urbes ubicadas entre los rí­os Tigris y Éufrates. En Egipto, el derecho se parecí­a más a lo que hoy llamamos moral. En tal sentido, en otra oportunidad, expusimos el misterio en torno al conocimiento del derecho en el Egipto faraónico y sugerimos su estrecha vinculación con la religión.

Una clara muestra de ello, son los llamados Libros de las Pirámides, de los Muertos y de los Sarcófagos, colecciones de sortilegios o fórmulas funerarias esenciales para el viaje al “otro mundo”. Una vez fallecidos, los egipcios se enfrentaban al tribunal presidido por el dios Osiris, en el cual se pesaba en una balanza el corazón del difunto y conforme a ello se juzgaba la vida terrena del difunto a fin de permitir su entrada en el Aaru –el paraí­so– o condenarlo al infierno representado por el monstruo Ammit, el devorador de muertos.

Ante la corte de Osiris, el difunto pronunciaba en su defensa la conocida como confesión negativa, del tipo “no he realizado tal acción”, recogida en la fórmula 125 del Libro de los Muertos que, aunque de manera indirecta, nos permite deducir parte del derecho del antiguo Egipto. En los papiros de Nu (British Museum EA 1047) y de Ani (BM 10.470), el primero datado entre el 1550 y el 1295 a.C. y el segundo circa 1300 a. C., encontramos las dos versiones más conocidas de la confesión negativa. El primero, está conformado por 33 mandamientos y el segundo por 42, algunos de ellos coincidentes.

Sobre el contenido de la confesión, encontramos abundantes normas religiosas que advierten sobre las ofensas a los dioses, la afectación de las bienes pertenecientes a la divinidad y las que prescriben ritos. Verbigracia: en el papiro de Nu: “No he blasfemado de los dioses” –es decir: “no blasfemarás–; “No he violado las reglas de las ofrendas de carne” o “No he sustraí­do las ofrendas de los templos”.

En el mismo sentido, en el papiro de Ani se señala: “No he pronunciado maldiciones”; “No he comido el corazón” y “No he robado el pan de los dioses”. En este último, también se inscriben pecados de lesa majestad, como: “No he trabajado la brujerí­a contra el rey” o simplemente, delitos polí­ticos: “No he sido un espí­a” y “No he sido un agitador de las luchas”.

Aunque lo religioso impregna todas las normas, pueden distinguirse otras de simple contenido moral o ético que moderan la conducta o imponen obligaciones a los hombres. En el papiro de Nu, se señala: “No he frecuentado a los malos” o, en sentido más práctico, “No he hecho trabajar en mi provecho con exceso” y “No he permito que un servidor fuese maltratado por su amo”. Mientras que en el papiro de Ani, leemos: “No he estado enojado sin una causa justa”; “No he actuado con excesiva prisa” y “Nunca levanté la voz”.

Entre las normas propiamente jurí­dicas, encontramos (i) las de naturaleza penal: En el papiro de Nu: “No he matado ni ordenado matar”; “No me he apoderado del ganado de los prados” y “No he tratado de aumentar mis dominios empleando medios ilí­citos”. En el papiro de Ani: “No he matado a hombres y mujeres”; “No he robado” y “No soy un hombre de engaño”; (ii) las de naturaleza familiar: En el papiro de Nu: “No he empleado la violencia con mis parientes”. En el papiro de Ani: “No he cometido adulterio” o “No he deshonrado a las esposas de otros hombres”.

Y, finalmente, (iii) las de naturaleza civil: En el papiro de Nu: “No he obstruido las aguas cuando debí­an correr” o “No he deshecho las presas puestas al paso de las aguas corrientes”. En el papiro de Ani: “Nunca he detenido el flujo de agua de un vecino”.

Tras muchas crecidas del Gran Rí­o, los refinados egipcios fueron de los primeros en reconocer que la justicia, representada por la diosa Maat, además de lo jurí­dico, también concierne a lo religioso, lo moral y lo ético. Pueblos como el hebreo y el griego siguieron en esto a los egipcios. Tal reflexión, tan patente como la insuperable Gran Pirámide, ha sido sin embargo recientemente obviada por nuestros teóricos del Estado y del derecho.

Ello, ha llevado al desplazamiento polí­tico de los juristas –antes escribas, togados, golillas, etc.– de los grandes asuntos públicos, con las previsibles consecuencias para la vida pública, así­ como la decadencia del estudio del derecho.

Si ahora Anubis escrutara nuestra labor como abogados, difí­cilmente podrí­amos confesar: “No he sustituido la justicia por la injusticia”, porque seguramente para sorpresa de los divinos jueces Harmakhis, Atum, Shu, Tefnut, Geb, Nut, Isis, Neftis, Horus, Hathor, Hou y Sia, hoy lamentablemente el derecho poco tiene que ver con la justicia, momificada en el derecho positivo.

*Emilio Spósito Contreras es profesor de la Universidad Monteávila

Un comentario sobre “La confesión negativa del tribunal de Osiris y el reflejo del derecho en el antiguo Egipto

  1. Me parece de una grandeza increible en el mundo actual occidental invadido por el positivismo juridico. La relacion entre la metafisica trascendental, la moral, la ética y lo juridico es el unico camino para salvar el derecho hoy. Como hacerlo ante la négacion de la metafisica, la trascendencia en occidente ? Aunque no se quiera reconocer, y acceptar, la civilizacion occidental esta en declive y ha pervertido la humanidad. Nos hace falta otros paradigmas para rescatar la humanidad caida.

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