El Estado de Derecho, una garantí­a en democracia

Palacio de Justicia1 debido proceso

Roxgeilys Achique.-

Palacio de Justicia1 debido proceso

El debido proceso se refiere a un conjunto de garantí­as constitucionales cuyo objetivo es proteger a los individuos en todo proceso en el que se vean involucrados. Podrí­a entenderse en palabras más simples como “el deber ser”, aplicado al proceso. 

El proceso es un conjunto de relaciones jurí­dicas entre las partes, los auxiliares, regulado por ley y dirigida a la solución de un conflicto a través de una autoridad de cosa juzgada. Dicho proceso es  uno solo y es el mismo en todos los juicios.

El debido proceso está contemplado a nivel constitucional en el artí­culo 49 y establece cuáles son los derechos que se le deben garantizar a las personas cuando son detenidas. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurí­dica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Caso: Fernando Albán. El viernes 5 de octubre, a su llegada de Estados Unidos, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) detuvieron a Albán. Estuvo dos dí­as desaparecido y finalmente el domingo su familia y abogados tuvieron acceso al concejal. Después de su muerte se informó que lo estaban acusando de formar parte de los implicados en el atentado fallido contra el presidente Nicolás Maduro, del pasado 4 de agosto.

2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Caso: Juan Requesens. El diputado a la Asamblea Nacional fue detenido el pasado 7 de agosto por funcionarios del Sebin mientras Maduro lo acusaba en transmisión obligatoria de radio y televisión del atentado en su contra. Por lo que no habí­a una formulación de cargos en su contra más que la acusación presidencial.

3.- Toda persona tiene derecho a ser oí­da en cualquier clase de proceso, con las debidas garantí­as y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Caso: Juan Requesens. La audiencia preliminar del parlamentario le fue asignada para el próximo 18 de diciembre. No obstante, Garcí­a (su abogado) dijo a periodistas que tiene información “de que los tribunales trabajarán hasta el dí­a 14” del mismo mes.

4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantí­as establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

Caso: Ariana Granadillo. El director ejecutivo del Foro Penal, Alfredo Romero, denunció el 28 de junio del 2018 el caso de Ariana Granadillo, una joven de 21 años que se convirtió, según dijo, en la más reciente civil que es procesada por un tribunal militar al ser acusada de supuesta “rebelión militar”.

5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí­ misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Caso: José Gregorio Hernández Carrasco. Con tan solo 20 años participó  en la manifestación del 18 de mayo del 2018 y fue detenido dos dí­as después en su lugar de trabajo, según contó. Declaró que fue golpeado y torturado, hasta que aceptó firmar una confesión luego de que los agresores amenazaran con agredirlo sexualmente. Carrasco permanece detenido y ha sido procesado penalmente, a pesar de que el Ministerio Público no aportó pruebas creí­bles en su contra, de acuerdo con su defensa.

6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurí­dica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Bajo el apartado 8, del artí­culo 49, es que muchas personas que han sido ví­ctimas de la mala administración de justicia por parte del sistema tienen la posibilidad de que se les resarzan los daños sufridos.

Los lapsos y formas procesales existen porque son necesarios para que haya orden y justicia en el proceso y los procedimientos.  Su objetivo es garantizar el Estado de Derecho y la Seguridad Jurí­dica. Cuando no se cumple la Ley se suscitan las más graves violaciones a los derechos de los individuos. Por tanto, uno de los pilares que es indispensable para sanar el sistema judicial es el respeto al  contenido de la Ley.

*Roxgeilys Achiques es estudiante de la Universidad Monteávila

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