Roxgeilys Achique.-
El 4 de septiembre del 2018 el viceministro de Comunicación, Cultura y Turismo, Jorge Rodríguez, Â oficializó que han sido aprobadas las nuevas tablas salariales de la administración pública en bolívares soberanos, según declaraciones ofrecidas desde el Consejo de Ministros número 368.
A partir de este hecho se han presentado diversas protestas en el país producto del descontento que han generado dicha resolución. Lo que realmente ha sucedido no es específicamente una eliminación de las escalas salariales, lo que sucede es que a través del incremento salarial, producto de las nuevas políticas económicas gubernamentales, se ha generado un impacto en todas las compañías que han debido ajustarse para sobrevivir.
Previamente existían personas que obtenían varios salarios mínimos del cono monetario anterior por la prestación de sus servicios. Pero tras la reconversión pasaron a ganar 1.800bs (180.000.000) o un solo salario mínimo, lo que podría verse aparentemente como una disminución de sus ganancias.
Sin embargo, lo que ha sucedido es un punto de quiebre en donde la hiperinflación superó las expectativas y donde el anterior salario fue absorbido por el salario mínimo actual. Lo que hace que las empresas se encuentren en una situación en que estrictamente para continuar funcionando se apeguen a las condiciones mínimas que exige la ley. Lo que realmente no implica una violación a La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), ya que mientras el patrono cumpla con el salario mínimo está actuando de conformidad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 87, indica que «toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes»
En este sentido, las disposiciones constitucionales previamente establecidas en la L.O.T.T.T, en su artículo 99 explica la Libre estipulación del salario. “El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional conforme a la Ley”.
Desde el momento en que se formalizó el nuevo salario mínimo nacional trabajadores de diferentes dependencias, esencialmente públicos, se han mantenido en pie de lucha en busca de mejores reivindicaciones laborales, alegando que la nueva disposición del Ejecutivo nacional vulnera los derechos contractuales de los empleados y viola las mejoras adquiridas en los contractos colectivos.
Sin embargo, en caso de que los trabajadores consideren que el patrono está infringiendo con algunas de las normas establecidas en el marco jurídico nacional, siempre puede acudir a la Organización Internacional del Trabajo que «reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres»
* Roxgeilys Achique es estudiante de la Universidad Monteávila