íšltimo ajuste salarial no infringe leyes nacionales

Cortesía Minci

Roxgeilys Achique.-

La inflación golpea a los trabajadores venezolanos. Foto: Cortesí­a

El 4 de septiembre del 2018 el viceministro de Comunicación, Cultura y Turismo, Jorge Rodrí­guez,  oficializó que han sido aprobadas las nuevas tablas salariales de la administración pública en bolí­vares soberanos, según declaraciones ofrecidas desde el Consejo de Ministros número 368.

A partir de este hecho se han presentado diversas protestas en el paí­s producto del descontento que han generado dicha resolución. Lo que realmente ha sucedido no es especí­ficamente una eliminación de las escalas salariales, lo que sucede es que a través del incremento salarial, producto de las nuevas polí­ticas económicas gubernamentales, se ha generado un impacto en todas las compañí­as que han debido ajustarse para sobrevivir.

Previamente existí­an personas que obtení­an varios salarios mí­nimos del cono monetario anterior por la prestación de sus servicios. Pero tras la reconversión pasaron a ganar 1.800bs (180.000.000) o un solo salario mí­nimo, lo que podrí­a verse aparentemente como una disminución de sus ganancias.

Sin embargo, lo que ha sucedido es un punto de quiebre en donde la hiperinflación superó las expectativas y donde el anterior salario fue absorbido por el salario mí­nimo actual. Lo que hace que las empresas se encuentren en una situación en que estrictamente para continuar funcionando se apeguen a las condiciones mí­nimas que exige la ley. Lo que realmente no implica una violación a La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), ya que mientras el patrono cumpla con el salario mí­nimo está actuando de conformidad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artí­culo 87, indica que “toda persona  tiene derecho al trabajo  y el deber de  trabajar. El Estado garantizará la adopción de  las medidas necesarias a  los fines de  que toda  persona puede obtener ocupación productiva, que le  proporcione  una existencia digna y  decorosa y le garantice el pleno ejercicio  de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio  de los derechos laborales  de los trabajadores y  trabajadoras no  dependientes”

En este sentido, las disposiciones constitucionales previamente establecidas en la L.O.T.T.T, en su artí­culo 99 explica la Libre estipulación  del  salario.  “El  salario  se  estipulará  libremente  garantizando  la  justa  distribución  de  la  riqueza.  En  ningún  caso será inferior  al  salario mí­nimo  fijado por  el  Ejecutivo Nacional  conforme a la  Ley”.

Desde el momento en que se formalizó el nuevo salario mí­nimo nacional trabajadores de diferentes dependencias, esencialmente públicos, se han mantenido en pie de lucha en busca de mejores reivindicaciones laborales, alegando que la nueva disposición del Ejecutivo nacional vulnera los derechos contractuales de los empleados y viola las mejoras adquiridas en los contractos colectivos.

Sin embargo, en caso de que los trabajadores consideren que el patrono está infringiendo con algunas de las normas establecidas en el marco jurí­dico nacional, siempre puede acudir a la Organización Internacional del Trabajo que “reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular polí­ticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres”

* Roxgeilys Achique es estudiante de la Universidad Monteávila

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