Carlos García Soto.-
Para estos días se cumple un año de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente por el presidente Maduro. Convienen quizá algunas notas sobre el significado de este aniversario.
Las sentencias N° 155 y 156 de la Sala Constitucional
El 28 y el 29 de marzo de 2017 la Sala Constitucional dictó las sentencias N° 155 y 156.
Si bien la Sala Constitucional había anulado todas las actuaciones previas de la Asamblea Nacional, con esas dos sentencias la Sala llegó a un estadio superior: el otorgamiento de potestades legislativas al Presidente de la República y la declaración de que las funciones de la Asamblea Nacional serían ejercidas por la propia Sala Constitucional.
Las sentencias N° 155 y 156 generarían importantes expresiones de rechazo por la opinión pública venezolana y por la comunidad internacional.
Entre otras, las sentencias produjeron la reacción de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien hasta ese momento no había realizado pronunciamientos en contra de las actuaciones del Presidente o del Tribunal Supremo de Justicia; por el contrario, había sido una aliada del sector oficial por años.
Si bien el Presidente calificó la situación como un “impasse” y convocó a un órgano sin competencia como el Consejo de Defensa de la Nación para dirimirlo, la Fiscal Ortega mantendría desde entonces una posición crítica al Presidente y el Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Constitucional dictaría dos sentencias “aclaratorias” (N° 157 y 158) que; sin embargo, no lograron apaciguar el conflicto.
La Asamblea Nacional también reaccionaría ante las sentencias N° 155 y 156. Para la sesión del 5 de abril el orden del día inició el procedimiento para remoción de los magistrados del TSJ y el 13 de junio en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional se consideró el informe de la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales para la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
Las sentencias N° 155 y 156 dieron lugar a una serie de protestas ciudadanas en buena parte del país. Luego de un mes de protestas, el 1 de mayo el presidente Maduro anunciaría al país la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente, para lo cual dictó tres decretos, a través de los cuales (i) “convocó” a la Asamblea Nacional Constituyente; (ii) designó a los miembros de la “comisión presidencial” a cargo del impulso de la iniciativa y (iii) dictó las “bases comiciales” que regirían el proceso constituyente.
La “convocatoria” por el presidente Maduro sería la primera decisión inconstitucional en el proceso constituyente, porque conforme al régimen previsto en la Constitución de 1999 (artículo 347), la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente es una potestad única y exclusiva del propio pueblo, es decir, de los ciudadanos.
La interpretación dada por el Presidente de la República al dictar el decreto N° 2.830 fue exactamente la contraria: al pretender ejercer la facultad que tiene de iniciativa de convocatoria, en realidad intentó él mismo “convocar” la Asamblea Nacional Constituyente, sin referendo al pueblo de por medio, lo cual, por supuesto, vicia de nulidad por inconstitucionalidad el decreto N° 2.830.
Esa interpretación del Presidente fue avalada por una muy ambigua sentencia N° 378 de la Sala Constitucional de 31 de mayo de 2017, conforme a la cual no se requeriría un referendo consultivo para que el pueblo decida si ir o no a un proceso constituyente.
Por otra parte, junto a la “convocatoria” a la Asamblea Nacional Constituyente realizada por el presidente Maduro, este dictó las “bases comiciales” por las cuales se regiría el proceso constituyente.
Así, a través del decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017) el presidente Maduro estableció las normas por las cuales se regía la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
Sin embargo, así como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente debió ser objeto de un referendo, las bases comiciales también debían ser objeto de un referendo para que el pueblo decidiera si las aprobaba o no.
 Las actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente
Desde entonces, la Asamblea Nacional Constituyente ha dictado distintas decisiones durante estos casi diez meses, que van desde la destitución de la fiscal Luisa Ortega Díaz, hasta la convocatoria de nuevas elecciones en el estado Zulia, debido a que el gobernador electo Guanipa no aceptó juramentarse ante la Asamblea Nacional Constituyente, pasando por diversas “leyes constitucionales”, como la de inversión extranjera, la de precios acordados, e incluso la Ley contra el odio.
Tales decisiones, por supuesto, han implicado la usurpación de las funciones que conforme a la Constitución de 1999 corresponden a la Asamblea Nacional. Así, el proceso de desmantelamiento que se inició con las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, ha continuado desde el año pasado con las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Hasta ahora; sin embargo, la Asamblea Nacional Constituyente no ha iniciado la única tarea para la cual podía estar llamada, si hubiera sido convocada conforme a la Constitución, la redacción de un nuevo texto constitucional. Quizá inicie la discusión de una nueva Constitución luego de la elección del 20 de mayo, pero también en ese supuesto se tratará de la actuación de una instancia convocada y electa al margen de la Constitución, tal como las otras decisiones tomadas desde agosto de 2017.
*Carlos García Soto es profesor de la Universidad Montéavila