Félix Alberto Allueva.-
A inicios de abril la oposición venezolana retomó las movilizaciones y manifestaciones pacíficas como mecanismo de presión frente al gobierno exigiendo el restablecimiento del hilo constitucional. Conforme han pasado las semanas han aumentado las convocatorias así como la represión por parte de los de los cuerpos de seguridad del Estado.
En marzo la presión internacional se hizo latente luego de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de asignarse las competencias de la Asamblea Nacional.
Según Román Duque Corredor, ex magistrado de la extinta Corte Suprema de Justicia, el aferramiento a la postura radical por parte del chavismo y la usurpación de las funciones del parlamento dificultan la posibilidad de realizar unas elecciones generales en 2017.
Pero identificó la presión internacional, específicamente la aplicación de la Carta Democrática de la Organización de Estado Americanos (OEA), y la presión social (de calle) como los elementos determinantes que obligarían al gobierno a aceptar un acuerdo político nacional.
“En abril de 2002 mediante la intervención de la OEA se llegó a un acuerdo nacional de ir a un referéndum revocatorio contra el ex presidente Chávez y fue aceptado por todas las fuerzas políticas”, afirmó.
Las elecciones generales son una de las propuestas de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para consolidar el cambio político. No obstante, para que esta opción sea viable es necesario constitucionalizarla: enmienda o reforma de la Carta Magna, o la convocatoria de una Constituyente, son las herramientas a disposición para posibilitar un cambio en el ordenamiento jurídico que posibilite este camino.
Hay que recordar que, conforme con los plazos fijados por el Texto Fundamental, el presidente Nicolás Maduro debe completar su período en el 2019, mientras que la actual composición de la Asamblea Nacional se mantendrá vigente hasta el 2021.
El artículo 340 de la Carta Magna define la enmienda como la adición o modificación de uno o varios artículos de la misma. La reforma, contemplada en el artículo 342, implica la revisión parcial de los artículos y la sustitución de una o varias normas. Ambas carecen de facultad para alterar la estructura y principios fundamentales de la Constitución.
La Constituyente tiene por objeto la transformación del Estado mediante la creación de un nuevo ordenamiento jurídico.
¿Cuál de las herramientas se adecúa a la propuesta de la MUD?
Duque Corredor aseguró que al tratarse de una elección general, es decir, de una revisión parcial de todos los poderes públicos, lo más adecuado sería una reforma.
Sin embargo, cuando se añadió la reelección indefinida en 2009 para todos los poderes públicos electos directamente se utilizó una enmienda.
El ex magistrado sostuvo que la enmienda hubiese sido conveniente en el caso de unas elecciones presidenciales en 2016, proponiéndose una modificación al artículo 230 de la constitución para la reducción del período de 6 a 4 años, supuesto que intentó ejecutar la Asamblea Nacional pero que el Tribunal Supremo deslegitimó.
En aquel momento el máximo juzgado anuló el acuerdo del parlamento con el argumento de que esa enmienda no podía aplicarse sino para el futuro.
“Lo cierto es que en materia de reforma y enmienda constitucional no priva el principio de la retroactividad (…) Si el pueblo puede revocar, durante el tercer año, un mandato que le dio a un presidente por 6 años, con mayor razón puede, el pueblo, que es la fuente del derecho y de la constitución, reducir el mandato a 4 años”, enfatizó Duque Corredor.
* Félix Alberto Allueva es estudiante de Comunicación Social de la Universidad Monteávila.
* Cristina Paz es estudiante de Comunicación Social de la Universidad Monteávila.