Claudia Buffi.-
“El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía”, señala el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Este poder se ejerce, según el artículo 292 de la Constitución, por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y tiene como organismos subordinados a la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
El domingo 4 de diciembre se venció el período de las rectoras Socorro Hernández, perteneciente a la Junta Electoral Nacional, y Tania D’Amelio, miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
La Asamblea Nacional es la encargada de elegir a los rectores, pero, acorde con sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, actualmente se encuentra en desacato “debido a que no se ha votado la desincorporación de los diputados de Amazonas y porque adicionalmente tienen que reformar del reglamento interior y de debate», señala Eugenio Martínez, periodista especializado en temas electorales.
“Mientras eso no se aclare cualquier decisión que tome la Asamblea Nacional sobre el CNE seguramente el Tribunal Supremo la va a rechazar”, agrega.
Son necesarias las dos terceras partes de los diputados para elegir a los rectores, mayoría que actualmente no posee la oposición debido a la suspensión de los representantes de Amazonas, quienes no podrán votar para elegir a los nuevos miembros del organismo comicial.
El Poder Ciudadano no ha realizado las postulaciones de los rectores que le corresponde, por lo tanto, si se superan los plazos establecidos, no sería de extrañar la intervención del Tribunal Supremo de Justicia que, tras una eventual declaración de omisión legislativa, podría designar a los rectores de forma temporal.
El pasado viernes el diputado Héctor Rodríguez, jefe de la fracción parlamentaria del Psuv, formalmente solicitó al máximo juzgado efectuar esos nombramientos.
Martínez recuerda que en el 2014 la decisión recayó en el TSJ, que ratificó a los tres presidentes de los órganos subordinados del Poder Electoral: Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón. Sostiene que el criterio de temporalidad de esta designación ha sido ignorado.
Ya en el 2003 la alta corte declaró la omisión legislativa y designó como rectores principales del CNE a Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez, Oscar Battaglini, Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, quienes, entre otros comicios, organizaron el referendo revocatorio realizado en el 2004, en el cual Hugo Chávez fue ratificado como presidente.
El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral plantea los requisitos que deben cumplir los rectores electorales, entre ellos se encuentra no estar vinculado a organizaciones con fines políticos. A priori este condición no habría sido cumplido por las rectoras Hernández y D’Amelio, quienes eran militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela.
Sin embargo, la ley no establece el tiempo que debe existir entre la renuncia a un partido y la postulación para el cargo, por lo cual es legal separarse de una tolda política el día anterior a la postulación, explica Martínez.
El experto en temas electorales afirma que “esta Asamblea dominada por la oposición está haciendo exactamente lo mismo que hizo la Asamblea dominada por el chavismo”, ya que los postulados por parte de la oposición también están vinculados a partidos políticos La Universidad Católica Andrés Bello impugnó esta situación pero el comité de postulación rechazó la demanda.
Otro requisito que deben tener los aspirantes a rectores es contar con título universitario y con un mínimo 10 años de graduado, pero no se especifica qué tipo de carrera. La propuesta de reforma electoral presentada en el Parlamento incluía criterios más específicos por parte del comité de postulaciones y planteaba que este estuviese conformado por miembros la sociedad civil.
“Desde el año 2005 hasta la fecha la Asamblea Nacional termina secuestrando al comité de postulación, porque la mayoría de sus integrantes son diputados, cuando se supone que ese es un proceso de la sociedad civil”, recalca Martínez.
* Claudia Buffi es estudiante de Comunicación Social de la UMA.