Leyes de moros

Emilio Spósito Contreras.-

Como propuso José Ortega y Gasset (1883-1955), la Edad Media puede entenderse como la repartición entre germánicos y árabes del antiguo Imperio no conservado por los romanos de Constantinopla. Tras el derrumbe de Roma en Occidente, a cada margen del Mediterráneo: septentrional y meridional, irrumpieron en la Historia los pueblos hasta entonces marginados.

La confrontación entre cristianos y musulmanes y la recepción de la Antigí¼edad, constituyeron los temas principales de ese largo perí­odo. Ello es especialmente importante para nosotros, porque fue en España donde confluyeron y se amalgamaron todos estos elementos antes de trasplantarse al Nuevo Mundo y dar inicio a la Modernidad.

Durante el siglo V, sucesivas oleadas de alanos, vándalos, suevos y visigodos, se establecieron en Hispania y se cristianizaron. El Reino visigodo de Toledo se mantuvo por 200 años, hasta la conquista musulmana sellada en la batalla de Guadalete, en 711. Desde entonces y por un perí­odo de cerca de 800 años, hubo presencia árabe directa en España.

Caracterizados por su refinamiento y cierta tolerancia, los califas de Córdoba y los diversos emires de los reinos taifas, conservaron poblaciones judí­as y cristianas. A estas últimas, llamadas mozárabes o arabizados, se les aplicó el Liber iudiciorum (circa 654) promulgado por el rey visigodo Recesvinto (muerto en 672).

Como contrapartida, en la medida que los reyes cristianos reconquistaron la pení­nsula y con capitulaciones como las de Toledo, Tortosa, Tudela o Zaragoza, tuvieron súbditos musulmanes o mudéjares, se les permitió a los vencidos ser juzgados, según sus propias normas, reunidas en textos aljamiados de alfaquí­s anónimos, denominados Leyes de moros.

De uno de estos textos se conservó una copia del original del siglo XIV, realizada en 1794 por Manuel Abella (1763-1817). La copia a su vez fue publicada por la Real Academia de la Historia en Memorial Histórico Español: Colección de documentos, opúsculos y antigí¼edades, tomo V, datado en Madrid, en el año 1853.

Omitida toda norma religiosa, las Leyes de moros constituyeron una especie de “código civil”. De influencia jurí­dica malequí­, especí­ficamente de al Trafi, estudio del reputado jurista iraquí­ Ibn Al-Gallab (circa siglo X), y con rasgos que le acercan al Derecho de los romanos, el texto trata sobre todo de contratos y sucesiones.

Los principales contratos son el casamiento o matrimonio, con una interesante referencia a la ausencia (tí­tulos XCIII, XCIV y XCV de las Leyes de moros); la venta, haciendo expresa mención de la venta a plazos (tí­tulo XCVII) o de la nulidad del contrato por engaño –dolo– (tí­tulo CXXXV); el alquiler y, en especial, la aparcerí­a (tí­tulo CLI y siguientes).

Sobre el matrimonio, el tí­tulo LVIII establece que es haram –prohibido– para el marido, la mujer a la cual ha dejado tres veces, quedando libre para casarse con otro. En este caso, evocamos la trinoctii –ausencia de la mujer durante tres noches consecutivas cada año, que impedí­a la adquisición de la manus por uso del marido– prevista por la Ley de las XII Tablas romanas. Si no existe vinculación directa entre una institución y otra, seguramente podrí­a encontrase algún antecedente común.

Se mencionan también obligaciones derivadas del delito, como el “derecho a demandar la sangre” o el daño por la muerte de un pariente (tí­tulo CLV y ss.). En sintoní­a con ello, se regulan las pruebas en general, así­ como el testimonio (tí­tulo CLXXXIII y ss.) y el juramento (tí­tulo CXCVI y CXCVII) en particular.

Entre otras muchas instituciones, existen normas sobre los juicios (tí­tulo CXCIX y ss.), la tenencia –posesión– (tí­tulo CCXXXVIII y ss.), la donación (tí­tulo CCLIII y ss.), la herencia (tí­tulo CCLXXVI y ss.) y la dote (tí­tulo CCCVIII). Resulta interesante la disposición que ordena llamar tres veces –silbando– antes de entrar en casa ajena (tí­tulo CCCVII).

Aunque sutilmente, en el Nuevo Mundo pueden identificarse rasgos de la cultura mudéjar en muchas cosas: la arquitectura, la gastronomí­a, la música, los usos, las costumbres y, por supuesto, el Derecho. Conocerlos y rastrearlos hasta nosotros, resulta una tarea tan estimulante como necesaria para comprender lo que somos.

Emilio Spósito Contreras.-

 

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