Derecho y revés | Algunas notas sobre la soberaní­a popular

Carlos Garcí­a Soto.-

La soberaní­a reside en el pueblo. Foto: Rubén Sevilla Brand

Venezuela se ha convertido en el paí­s de las paradojas, algunas especialmente dramáticas.

Sobre el ejercicio de la soberaní­a popular reposa hoy una de esas dramáticas paradojas.

La convocatoria a la ANC sin el pueblo

Como una respuesta a las protestas ciudadanas que comenzaron a finales de marzo, el presidente Maduro decidió “convocar” un proceso constituyente a principios de mayo.

Conforme al juego de los artí­culos 347 y 348 de la Constitución, el titular de la convocatoria constituyente es el pueblo. Como hemos explicado en otra ocasión, no cabe llegar a otra conclusión a partir del artí­culo 347 de la Constitución:

“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurí­dico y redactar una nueva Constitución”.

Que el pueblo es quien convoca al poder constituyente, además, es la conclusión que se deriva si se recuerda cómo fue el proceso constituyente de 1999 y cuál fue la discursión sobre la figura de la constituyente en la ANC de 1999.

Otra ha sido la interpretación del presidente Maduro, a partir de una lectura fraudulenta del artí­culo 348 de la Constitución, que ciertamente la faculta para tener la iniciativa constituyente. Pero esa iniciativa sólo se restringí­a a la competencia para solicitar al CNE que celebrara un referendo para que el pueblo se pronunciara sobre si querí­a o no convocar un proceso constituyente, nunca para “convocar” directamente una ANC.

Esa interpretación ha sido luego sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que al interpretar el contenido del artí­culo 347 concluyó en la sentencia Nro. 378 de 31 de mayo de 2017 que si bien la convocatoria de la ANC corresponde al pueblo, y al presidente la iniciativa, como la Constitución no exige expresamente un referendo para la convocatoria, entonces no será necesario realizar un referendo consultivo.

Tal es el origen del carácter fraudulento del proceso constituyente que se quiere imponer al pueblo venezolano: siendo el pueblo, conforme a la Constitución, el titular de la convocatoria al proceso constituyente, no se celebró referendo alguno para que el pueblo se expresara a favor o en contra de ir a un proceso de este tipo, en franco desconocimiento de la soberaní­a popular que se reconoce para este especí­fico tipo de procesos en el artí­culo 347 de la Constitución.

La consulta popular al pueblo del 16 de julio

En contraste, la Asamblea Nacional ha acordado convocar al pueblo para una consulta popular para este 16 de julio, para consultarle sobre (i) la propuesta constituyente; (ii) la necesidad de que la Fuerza Armada obedezca y defienda la Constitución de 1999 y respalde las decisiones de la Asamblea Nacional y (iii) sobre la renovación de los Poderes y la celebración de elecciones.

La consulta popular es uno de los “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberaní­a” previstos expresamente en el artí­culo 70 de la Constitución. Por su parte, conforme al numeral 4 del artí­culo 187 de la Constitución, es competencia de la Asamblea Nacional “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”.

La Asamblea Nacional, por tanto, en su carácter de legí­timo representante de los ciudadanos, puede convocar y organizar una consulta popular a los venezolanos, para que éstos se pronuncien sobre asuntos de interés nacional, como los descritos en el Acuerdo aprobado.

La soberaní­a popular como núcleo de la democracia

La gravedad de la crisis venezolana ha alcanzado, qué duda cabe, al mismo orden de los conceptos. La perversión de estos ha permitido justificar buena parte de los atropellos a los derechos.

Un concepto diáfano sobre la soberaní­a popular podrí­a ser éste: la facultad que se reconoce al pueblo de tomar las decisiones fundamentales sobre la vida social. Al pueblo le corresponderá por ello decidir sobre su conformación y gobierno.

Y aquí­, paradójicamente, el concepto de pueblo bien pudiera ser el que la propia Sala Constitucional en sentencia del 27 de junio de 2002, caso Elba Paredes Yéspica y Agustí­n Hernández:

“Debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del paí­s y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades”.

Desde esa perspectiva es que resulta absolutamente necesario que sea el propio pueblo, mediante referendo, el que decida si ir o no a un proceso constituyente. Y, también, desde esos conceptos, será natural que el órgano de representación popular, la Asamblea Nacional, es un gesto de reciprocidad, le consulte al mismo pueblo que le eligió sobre asuntos de interés nacional.

Esa idea de la soberaní­a popular, como derecho de los pueblos a determinar su propio devenir, estarí­a en la base del Acta de Independencia, cuya celebración hace unos dí­as serí­a precisamente manchada por la violencia contra la representación popular:

“Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, lí­mite y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes”.

La soberaní­a popular, reconocida expresamente en el artí­culo 5 de nuestra Constitución, será el fundamento sobre el cual debe reposar todo gobierno en esta República.

Ante la convocatoria fraudulenta a un proceso constituyente sobre el que al pueblo no se le permitió pronunciarse, el órgano de la representación popular ha convocado una consulta al pueblo para que éste se exprese.

Esa es una de las paradojas dramáticas que hoy nos muestra Venezuela.

* Carlos Garcí­a Soto es profesor de la Universidad Monteávila.

* Rubén Sevilla Brand es estudiante de Comunicación Social de la Universidad Monteávila.

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