Carlos García Soto.-
Desde 1999, la Constitución ha estado en el centro de nuestra discusión pública. En el inicio, porque el proceso constituyente de 1999 bien podía ser considerado como fraudulento. Pero luego, paradójicamente, porque esa Constitución de 1999 ha sido la que la sociedad ha invocado para defenderse frente a la arbitrariedad del Poder.
La Constitución como pacto social, y como límite al Poder, seguirá siendo un tema de primer orden en nuestra sociedad, como lo será el lugar del petróleo en nuestra economía, o cómo enfrentar los enormes daños que en nuestra gente está produciendo la crisis humanitaria, o la necesidad de descentralizar la Administración Pública.
Un reciente libro del profesor Jesús María Casal (Apuntes para una Historia del Derecho Constitucional de Venezuela, Centro para la Integración y el Derecho Público-Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2019, pp. 230), que fue presentado este miércoles 8 de mayo en la Universidad Monteávila, es una ocasión para volver sobre algunos aspectos básicos de nuestro constitucionalismo. Sirva esta nota como un sumario de algunos de esos temas.
La historia institucional de Venezuela ha presenciado varios “procesos constituyentes” y reformas constitucionales y otras tantas Constituciones como producto de esos procesos: hemos tenido cierta debilidad por convocar procesos de este tipo, o al menos por reformar la Constitución. Algunas veces, como en 1811 o en 1947, la nueva Constitución implicó una ampliación de los derechos de los ciudadanos. Otras veces, como entre 1908 y 1935, las reformas a la Constitución sirvieron para aumentar los poderes del Presidente. Como ocurrió, precisamente, también en el proceso constituyente de 1999.
Hasta 1999 los “procesos constituyentes” que dieron lugar a Constituciones siempre fueron el resultado de una ruptura del hilo constitucional, generalmente a partir de las distintas revoluciones que han marcado nuestro calendario político. El proceso constituyente de 1999 no fue la excepción, debido al carácter fraudulento de su convocatoria.
Pero, en realidad, a los únicos procesos constituyentes a los que genuinamente puede dárseles ese calificativo son al de 1811, cuando comienza el tránsito de la Monarquía a la República, y al proceso constituyente en 1830, cuando se produce la separación de Venezuela de la Gran Colombia. Propiamente, el Estado venezolano se constituyó en 1811, con lo que no hace ni ha hecho falta en realidad “reconstituirlo” ni “refundarlo” de nuevo.
Por ello, los términos “Asamblea Nacional Constituyente” o “proceso constituyente” han sido utilizados en varias oportunidades como una excusa para la obtención del Poder, o para la ampliación de las competencias presidenciales. En otras ocasiones, como en el período entre 1908 y 1935 no se convocaron “procesos constituyentes”, sino que se procedió a realizar enmiendas puntuales a la Constitución, para ajustar así la Constituciones a las necesidades políticas que se querían atender en el momento.
Como hemos recordado aquí en Prodavinci, el 2 de marzo de 1811 se instaló el primer Parlamento en el país: el Supremo Congreso de Venezuela, también conocido como el Congreso Constituyente de 1811. Aquel Parlamento se convocó según lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones que dictó el 11 de junio de 1810 la Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los Derechos de Fernando VII, redactado por Juan Germán Roscio.
Ese Supremo Congreso de Venezuela daría lugar al Acta de Independencia del 5 de julio de 1811 y, también, a la tercera Constitución del mundo moderno: luego de la Constitución estadounidense (1787) y la francesa (1791) se firmó el 21 de diciembre de 1811 la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, justo antes de terminar las sesiones por ese año y será aprobada por 37 diputados, representantes de las 7 provincias confederadas para el momento: Barcelona, Barinas, Caracas, Cumaná, Margarita, Mérida y Trujillo. Francisco de Miranda la firmaría realizando observaciones al texto aprobado, advirtiendo que en su opinión carecía de “un justo equilibrio”, y que la Constitución no sería conforme “con la población, usos y costumbres de estos países”.
La vigencia de la Constitución de 1811 fue efímera. Diversas razones dieron lugar a la llamada “caída de la Primera República”. De hecho, al sistema institucional creado por la Constitución de 1811, según el cual el Poder Ejecutivo no era fuerte, se atribuye, entre otras razones, la caída de la Primera República. El mismo Bolívar criticaría amargamente el esquema de la Constitución de 1811 en su Manifiesto de Cartagena de 1812, y luego en el Discurso de Angostura de 1819.
A la Constitución de 1811, le seguiría las Constituciones de 1819, llamada como “Constitución de Angostura”, influenciada por algunas de las ideas de Simón Bolívar.
La Constitución de 1819 sería sustituida por la Constitución de 1821, promulgada por Bolívar, luego de la Batalla de Carabobo.
El Congreso de Valencia, poco antes de morir Bolívar, dictaría la Constitución de 1830, promulgada por José Antonio Páez, que sellaría nuestra separación de la Gran Colombia.
Esta Constitución de 1830 sería una de las Constituciones con mayor tiempo de vigencia, porque sólo será sustituida por la Constitución de 1857. Sin embargo, esta Constitución de 1857, que fue impulsada por Monagas para asegurar su reelección, sería a su vez sustituida por la Constitución de 1858, producto de la Gran Convención Nacional, convocada por Julián Castro, que lideraba la Revolución de Marzo.
La Constitución de 1858 sería objeto de reforma por la Constitución de 1864, luego de las Guerras Federales, y va a recoger la repartición del poder de los caudillos regionales.
La Constitución de 1864 tendría una vigencia de 10 años, siendo objeto de reforma constitucional, para dar lugar a la Constitución de 1874, luego de la Revolución Azul y de la Revolución de 1870.
La Constitución de 1874, a su vez, sería objeto de reforma constitucional, para dar lugar a la Constitución de 1881, luego de la Revolución Reivindicadora de 1879.
La Constitución de 1881, muy influenciada por Antonio Guzmán Blanco, y conocida en nuestra historia constitucional como la “Constitución Suiza”, también tendría una vigencia de 10 años, siendo sustituida por la Constitución de 1891.
La Constitución de 1893 será la última Constitución del siglo XIX, luego de la Revolución Legalista.
El siglo XX vería su primera Constitución en 1901, con la llegada de los andinos al Poder, a partir de la Revolución Liberal Restauradora. A partir de esta Constitución, y progresivamente, se irá desmontando la estructura federal que se había instaurado a través de las Constituciones del siglo XIX.
La Constitución de 1901 será reformada por la Constitución de 1904.
Luego de asumir el poder el General Gómez, promoverá hasta siete reformas puntuales a la Constitución, siempre para apalancarse en el Poder. Y así, se dictarán las Constituciones de 1909, 1914 (previo Estatuto Constitucional Provisorio de los Estados Unidos de Venezuela de 1914), 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931.
Con la muerte del General Gómez y los sucesos que comienzan a darse a partir de la asunción de la Presidencia del General López Contreras, se dictará la Constitución de 1936. Esta Constitución empieza a recoger las exigencias de libertades políticas, sociales y económicas que el país planteaba con mayor énfasis, una vez muerto Gómez.
La Constitución de 1936 será sustituida por la Constitución de 1945, que sin embargo sólo tuvo una vigencia de meses, debido a la Revolución de Octubre.
La Asamblea Constituyente de 1947, presidida por Andrés Eloy Blanco, dará lugar a la Constitución de 1947, que incluyó importantes avances en el reconocimiento de los derechos de los venezolanos y en la regulación orgánica del Estado venezolano.
La vigencia de la Constitución de 1947 sería breve, debido al golpe que derrocó al Gobierno de Rómulo Gallegos. La Junta Militar de Gobierno, en una acción que constituía un retroceso en los derechos conquistados, declaró que se aplicaría la Constitución de 1945, si bien reconocía que podía aplicar las disposiciones más progresivas previstas en la Constitución de 1947.
En 1953 una Asamblea Constituyente, bajo la Dictadura Militar, dictaría una nueva Constitución, que implicaba una disminución de los derechos y garantías previstas en las Constituciones de 1945 y 1947.
Con el inicio del período democrático, tendrá lugar la Constitución de 1961, la de más larga vigencia en la historia de Venezuela, que será sustituida por la vigente de 1999. La Constitución de 1961 fue uno de los productos de la Revolución de 1958 y es un reflejo del Pacto de Punto Fijo, también de 1958. Con la Constitución de 1961 se estableció el cauce institucional para que por primera vez en nuestra historia republicana, partidos políticos de distintas ideologías pudieran sucederse de modo pacífico en el ejercicio del Poder.
En 1999 fue la última experiencia de tipo “constituyente” en el país. En 1998, la principal oferta electoral del entonces candidato Hugo Chávez fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Ese proceso dio lugar a la Constitución de 1999.
A pesar de lo atropellado, arbitrario y fraudulento que resultó el proceso constituyente de 1999, o quizá precisamente por ello, el entonces Presidente Chávez alabó en diversas oportunidades el texto de la Constitución de 1999. Para el oficialismo, esa Constitución se convirtió en un verdadero “documento fundacional”. Desde el año 2000, la justificación de la actuación estatal se encontró siempre en la Constitución de 1999, aun cuando en muchas ocasiones esa actuación suponía, irónicamente, una violación de la propia Constitución.
Luego de la victoria electoral que le llevó a un segundo período presidencial, sin embargo, el entonces Presidente Chávez planteó la necesidad de ir a un proceso de reforma constitucional. La propuesta formulada, se recordará, suponía una ampliación de los poderes presidenciales, la reducción del ámbito de libertades políticas y económicas y la instauración de lo que en el momento se denominó como el “Estado Comunal”, sobre la base del llamado “Poder Popular”.
El 2 de diciembre de 2007, el pueblo rechazó la propuesta de reforma constitucional en un referendo. Prevaleció la idea en el electorado que se trataba de una propuesta fraudulenta, que en el fondo pretendía aumentar los poderes del Estado y restringir las libertades de los ciudadanos. Uno de los argumentos que utilizaron quienes se oponían a la reforma constitucional propuesta era que los cambios que se pretendían realizar a la Constitución de 1999 eran de tal magnitud, que en realidad para proponer tales cambios era preciso convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Es sabido cómo a pesar que el electorado rechazó la propuesta de reforma constitucional de 2007, luego se intentó implementar varios de los aspectos de su contenido, como ocurrió con las “Leyes del Poder Popular” en diciembre de 2010.
Uno de los aspectos que se incluían en la propuesta de reforma constitucional que fue rechazada por el pueblo era establecer la reelección indefinida del Presidente de la República. A pesar que esa propuesta particular había sido rechazada por el pueblo al votar en contra de todo el proyecto de Constitución, al año siguiente el entonces Presidente Chávez propondría una enmienda constitucional que permitiera la reelección indefinida del presidente, de gobernadores, diputados a las Asambleas Legislativas, alcaldes y diputados a la Asamblea Nacional.
A diferencia de lo ocurrido en el año 2007, en esta ocasión el pueblo votaría mayoritariamente a favor de la propuesta de enmienda, de manera que la reelección indefinida de esas autoridades comenzó a formar parte de la Constitución. Uno de los argumentos de quienes se oponían a la enmienda, era que resultaba fraudulenta, porque esa propuesta en concreto ya había sido rechazada por el pueblo en la votación en contra de la reforma el año 2008.
Luego de la aprobación de la enmienda no se había cuestionado la pertinencia y vigencia de la Constitución de 1999, hasta el 1 de mayo, cuando se impuso un proceso constituyente. Este proceso constituyente, en violación de la Constitución de 1999, no fue convocado por el pueblo, aun cuando conforme a los artículos 347 y 348 de la Constitución el pueblo es el verdadero convocante de un proceso constituyente.
Entre las distintas funciones que convencionalmente se asignan a la Constitución, destaca su función de ser un marco para la actuación política: corresponde a la Constitución fijar los principios y reglas fundamentales que deben respetar los actores políticos, tanto en el ejercicio del poder como en su oposición.
En ese sentido, reconociendo el pluralismo como base para la actuación de los distintos actores políticos, para la paz social es absolutamente necesario que tales actores respeten los límites que a esa actuación política basada en el pluralismo impone la Constitución.
Sobre todo, la Constitución establece los límites a la actuación política del Gobierno, que se encuentra en una posición de supremacía, que puede generar en abusos sobre los otros actores políticos.
Por ello, el texto constitucional es el acuerdo alrededor del cual se establecen los principios y normas fundamentales que una sociedad debe respetar para vivir en paz. Sin el respeto a esos principios y normas, la sociedad va adquiriendo rasgos de primitivismo. La Constitución debe recoger aquellos valores a los que se quiere anclar la sociedad para subsistir y funcionar, y sin los cuales se pierde a sí misma.
Dentro de esos principios y normas que constituyen el marco para la actuación política, corresponde a la Constitución también establecer las vías para la solución de los conflictos políticos que impiden la paz social. Es el sentido con el cual, por ejemplo, en la Constitución de 1999 se reconoce la figura de los distintos referendos, el revocatorio entre ellos. O cuando reconoce mecanismos de modificación de la Constitución, como la enmienda o la reforma. Mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución, para que la sociedad pueda liberar sus tensiones, que deben ser respetados por los Poderes Públicos, porque implican el ejercicio de legítimos derechos políticos.
Una manifestación de la Constitución como acuerdo político es precisamente esa: que los ciudadanos puedan apelar a los mecanismos constitucionales para promover un cambio de rumbo en la conducción del país, sin que los Poderes Públicos violen el legítimo ejercicio de esos derechos políticos.
Todos estos aspectos sobre el lugar de la Constitución en nuestra historia política e institucional han sido objeto de análisis y reflexión por parte del profesor Jesús María Casal.
La investigación del profesor Casal se inscribe en una importante tradición en el país de estudios sobre nuestra historia constitucional. Entre otros trabajos que han estudiado la evolución de nuestra vida constitucional, se encuentran el libro de José Gil Fortoul, en tres tomos, sobre Historia Constitucional de Venezuela, el de Ambrosio Oropeza sobre Evolución constitucional de nuestra República, el de Pablo Ruggeri Parra sobre Historia Política y Constitucional de Venezuela, el de Allan R. Brewer-Carías sobre Las Constituciones de Venezuela, luego ampliado en Historia Constitucional de Venezuela, o el más reciente de Rafael Arráiz Lucca titulado Las Constituciones de Venezuela.
El libro de Casal es un completo estudio de nuestra historia constitucional no sólo desde la perspectiva de la propia evolución constitucional, sino que expone los fundamentos ideológicos que sustentan los orígenes de nuestro constitucionalismo. El hilo conductor del libro, como debe ser en todo análisis constitucional, no se limita a la letra de la Constitución, sino que expone el contenido de las distintas Constituciones sobre la base del contexto histórico y político en el cual éstas se han dictado. Como expone el propio autor:
“Referirse a la historia del Derecho Constitucional en Venezuela no es tarea sencilla. Una forma de aproximarse a esta temática sería la de tener en cuenta los datos jurídico-positivos formales, esto es, los documentos constitucionales. Desde esta perspectiva, se requeriría de un análisis sobre todo textual. Sin embargo, el asunto resulta mucho más complejo, pues en los procesos político-constitucionales los textos son sólo una pieza dentro de la dinámica del ejercicio y limitación del poder público. El Derecho Constitucional mismo no puede ser concebido simplemente como la disciplina que estudia los textos constitucionales, ya que aquel se refiere a un orden jurídico constitucional sustentado en preceptos, pero nutrido por principios jurídicos, no siempre explícitos, y desarrollos jurisprudenciales, sensible además a la consideración del contexto en el que la norma suprema se elabora y, por tanto, de su trasfondo histórico”.
La profesora Inés Quintero resume en la Presentación al libro la importancia de este esfuerzo intelectual:
“La lectura de estos llamados Apuntes para una Historia del Derecho Constitucional en Venezuela permiten una aproximación a un largo y complejo proceso que tiene su inicio antes de la Independencia y que se prolonga por más de dos siglos, hasta el convulsionado presente de la Venezuela actual, son muchos los aspectos planteados por el autor que dan lugar a nuevas consideraciones y reflexiones sobre este frondoso tema. Seguramente esa es una de sus principales virtudes: invitarnos a pensar no sólo en el alcance y sentido de la propia idea de la Constitución como límite al poder público, sino también en el desafío que tenemos los venezolanos de recuperar, enriquecer y proteger la institucionalidad política de la República”.
Esta investigación de Jesús María Casal, como recalca la profesora Inés Quintero, será fundamental en la conversación sobre la Constitución como un pacto de convivencia, y como un límite a los abusos del Poder.
*Carlos García Soto es profesor de la Universidad Monteávila