Emilio Spósito Contreras.-
A más de tres siglos de estudios de Derecho en Venezuela (1715) es de resaltar la que es considerada la primera obra de Derecho Romano editada en el país: Giraud, Charles, Historia del Derecho Romano. Traducción de Felipe Jiménez. Imprenta de Juan De Sola. Valencia 1854, 392 pp.
Ya en 1811, se anunciaba en la Gazeta de Caracas (número 140 del 1° de febrero) la “suscripción a la reimpresión de la traducción castellana del Contrato Social”, y sabemos de las impresiones por Tomás Antero, del Derecho de Gentes de Vattel (1824); por Devisme hermanos, de los Elementos de Derecho Natural de Burlamaqui (1826); así como por el gran editor Valentín Espinal, del Compendio de Historia Romana, en dos tomos, de Goldsmith (1829). Pero no será hasta mediados del siglo XIX que se imprima en Venezuela una obra sobre Derecho Romano propiamente.
¿Qué importancia tiene esta obra; en qué contexto se tradujo y publicó; quiénes se encontraron involucrados; qué repercusión tuvo?
Charles Joseph Barthélémy Giraud (1802-1881) fue un célebre jurista francés, miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas y Gran Oficial de la Legión de Honor. Desempeñó importantes cargos públicos, como ministro de Educación Pública y Asuntos Religiosos, o Consejero de Estado. Como docente mantuvo las cátedras de Derecho Romano y de Gentes, llegando a ser Decano de la Facultad de Derecho de París.
La obra de Giraud en cuestión, es una Histoire du Droit Romain, por lo que se inscribe en la tendencia decimonónica de sacar el Derecho Romano de las ciencias jurídicas y darle un carácter puramente histórico, con las consecuencias evidenciadas por Koschaker en el siglo XX. No obstante, ello, dado el carácter político más que jurídico, de los abogados de la época, no deja de ser apreciable el uso de “los ejemplos de Roma” para formar a nuestros hombres públicos.
La obra de Giraud es prolija y su traducción venezolana está a la altura de la misma. Podrían cuestionarse las opiniones sesgadas contra instituciones como el tribunado, o a favor del militarismo, pero todavía podrían sacarse enseñanzas fundamentales de la experiencia romana. El título de Epístolas Catilinarias de Francisco Javier Yanes, hijo (1835), así lo atestiguan al emular el trabajo de Cicerón.
La diferencia frente al Derecho Romano entre la generación de Bolívar, la de la Guerra de Independencia y la generación de la Venezuela independiente es la lectura directa de los clásicos de la Antigí¼edad por los primeros –todos los “renacimientos” se debieron a ello–, y la lectura de textos mediadores, moderadores, por los segundos. La Historia del Derecho Romano de Giraud pareciera ser uno de estos últimos.
Los temas tratados tienen respuestas a los problemas que ocupan a los venezolanos de entonces: libertad de expresión, libertad de conciencia y la esclavitud. No obstante, su influencia en esta época resulta reducida frente a los autores políticos y jurídicos liberales. Quizás, más que libertad, los venezolanos estaban necesitados de igualdad. La consecuencia del desoír las necesidades de la república, que claramente pudieron deducirse de la Historia del Derecho Romano de Giraud, en lo inmediato fue la guerra civil.
Precisamente Pedro Grases, en la presentación de Conservadores y liberales: Los grandes temas políticos subraya la reflexión de Arturo Uslar Pietri sobre el divorcio radical entre la realidad del país y las teorías de los políticos de entonces, invitando al lector a reflexionar sobre los errores del pasado.
No previeron nuestros intelectuales de mediados del siglo XIX que la obra iniciada por Bolívar, y tantos otros, no estaba terminada aún y que sus conciudadanos esperaban –y se espera todavía– del esfuerzo de todos, sin falsos principios o costumbres corruptas, la realización del bien común.
*Emilio Spósito Contreras es profesor de la Universidad Monteávila