Derecho y revés | IV mes de la ANC: la usurpación de la función legislativa

Carlos Garcí­a Soto.-

El cuarto mes ha sido el más productivo de la ANC. Foto: Ví­a Telesur

El mes de noviembre fue el cuarto mes de actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la cual, como hemos advertido, fue convocada al margen de lo dispuesto en la Constitución de 1999.

Este mes de noviembre ha sido el mes en el que la ANC ha dictado mayor cantidad de “decisiones”. La nota resaltante, en todo caso, ha sido que durante este mes la ANC ha usurpado de forma más significativa a la función legislativa de la Asamblea Nacional, al “dictar” una Ley contra el odio, una Ley en materia de precios, y la Ley del presupuesto para el año 2018, entre otras.

La usurpación de la función legislativa de la Asamblea Nacional

La ANC “dictó” durante el mes de noviembre varias “leyes constitucionales”.

Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pací­fica y la tolerancia: En la Gaceta Oficial Nº 41.274 del 8 de noviembre de 2017 se publicarí­a la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pací­fica y la tolerancia, que es, fundamentalmente, un instrumento para la persecución polí­tica. En efecto, conforme al artí­culo 1 de esa “ley constitucional”:

La presente ley constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recí­proco, así­ como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la nación”.

Sin embargo, y a pesar del objeto de la “ley constitucional” señalado en su artí­culo 1, en realidad este instrumento está diseñado para la persecución polí­tica.

Así­, por ejemplo, en el artí­culo 11 se condiciona la constitución de partidos polí­ticos al cumplimiento de diversas exigencias abiertas. Además, se faculta al Consejo Nacional Electoral a la revocación de la inscripción de los partidos polí­ticos que no contemplen las normas disciplinarias que allí­ se exigen. Igualmente, se establece una prohibición indeterminada de constitución de personas jurí­dicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales que incumplan lo exigido por el mismo artí­culo 11.

Por otra parte, la “ley constitucional” establece distintas exigencias a los medios de comunicación social, dirigidas a promover la autocensura (artí­culos 12 y 13). Tales exigencias alcanzan al uso de las redes sociales (artí­culo 14).

En cuanto a la responsabilidad que podrí­a derivarse por el incumplimiento de esta “ley constitucional”, el artí­culo 20 tipifica el “delito de promoción o incitación al odio”.

Por otra parte, el artí­culo 22 de la “ley constitucional” tipifica una infracción administrativa aplicable a quien difunda mensajes a favor del odio y la guerra.

Ley constitucional de precios acordados: En la Gaceta Oficial N° 6.342 extraordinaria del 22 de noviembre de 2017 fue publicada la Ley constitucional de precios acordados (LCPA).

La LCPA parte de dos supuestos fundamentales: por una parte, se creará un Programa de Precios Acordados (PPA); por otra parte, ese PPA se aplicará sobre los bienes y servicios que el Poder Ejecutivo determine como “priorizados” (artí­culo 1).

Estos dos supuestos fundamentales responden a una idea sobre la cual se ha venido insistiendo desde el Gobierno Nacional en las últimas semanas, como es la de que los precios de un conjunto de bienes fundamentales para la vida cotidiana sean “acordados” entre el Gobierno y los sectores productivos.

En ese sentido, el PPA supone un relajamiento del estricto sistema formal previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos y los Reglamentos que la desarrollan, al menos, para los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional determine como “priorizados”.

En todo caso, la LCPA reserva al Estado la potestad de fijar los precios de los bienes y servicios priorizados cuando así­ lo requieran circunstancias especiales o el interés general y social (artí­culo 12).

Ley de presupuesto para el ejercicio económico-financiero 2018; Ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio económico-financiero 2018 y Plan Operativo Anual 2018

En la sesión correspondiente al 30 de noviembre, la ANC “aprobó” la Ley de presupuesto para el ejercicio económico-financiero 2018; Ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio económico-financiero 2018 y Plan Operativo Anual 2018, leyes que sólo pueden ser dictadas por la Asamblea Nacional, según la Constitución de 1999 (Gaceta Oficial N° 41.293 de 5 de diciembre de 2017).

Ley constituyente que crea el conglomerado «Agrosur»: En la Gaceta Oficial Nº 41.272 del 6 de noviembre de 2017 serí­a publicada la Ley constituyente que crea el conglomerado «Agrosur».

La usurpación de la competencia de la Asamblea Nacional para autorizar el enjuiciamiento de sus diputados

Pero la ANC usurparí­a también otra competencia de la Asamblea Nacional, como es la de autorizar el enjuiciamiento de sus diputados.

Una de las consecuencias de la inmunidad parlamentaria que la Constitución de 1999 reconoce a los diputados a la Asamblea Nacional es la prerrogativa según la cual la Asamblea Nacional debe autorizar el enjuiciamiento de aquéllos por el Tribunal Supremo de Justicia (artí­culo 200).

La ANC, sin embargo, dictó el acto constituyente que autoriza la continuación del enjuiciamiento del ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez (Gaceta Oficial N° 41.272 de 06 de noviembre de 2017), lo cual supuso una violación de la letra de lo dispuesto en el artí­culo 200 de la Constitución.

Acuerdos para respaldar la polí­tica internacional del Gobierno nacional: La ANC también dictarí­a durante el mes de noviembre “acuerdos” para respaldar la polí­tica internacional del Gobierno nacional.

En la Gaceta Oficial Nº 41.284 del 22 de noviembre de 2017 serí­a publicado el acuerdo mediante el cual se respalda y acompaña el proceso de refinanciamiento de la deuda venezolana emprendido por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, bajo los principios de soberaní­a e independencia, a los fines de fortalecer el desarrollo económico y social de la nación, así­ como la paz y tranquilidad pública.

En la Gaceta Oficial Nº 41.284 del 22 de noviembre de 2017 se publicarí­a el acuerdo mediante el cual se rechaza de manera categórica las nuevas sanciones injerencistas, coercitivas y unilaterales adoptadas por la Unión Europea en contra de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de intervenir sobre asuntos internos que son de la competencia exclusiva del pueblo e instituciones del Estado venezolano, en abierta contravención a los valores y principios fundamentales del derecho internacional, entre ellos, la igualdad soberana de los Estados.

En la Gaceta Oficial N° 41.270 serí­a publicado el acuerdo constituyente de rechazo al criminal bloqueo económico del gobierno de los Estados Unidos de América contra la República de Cuba.

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La usurpación de la función legislativa en la medida en la que lo ha hecho la ANC en este mes de noviembre, implica un grave precedente de las actuaciones de esa ANC durante el año 2018 y supone la abolición de la función legislativa de la Asamblea Nacional, legí­tima representante del pueblo, a quien corresponde la legislación por voluntad de los ciudadanos.

*Carlos Garcí­a Soto (@cgarciasoto)  es profesor de la Universidad Monteávila.

 

 

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