Arturo Jáuregui Beyloune.-
Desde enero del año corriente ha tenido lugar en la palestra pública venezolana algo que, en el contexto de los últimos 17 años, resulta inusual: un conflicto de poderes. Es normal que en un sistema democrático con separación de poderes se presenten controversias entre las distintas instituciones del Estado que conforman el Poder Público Nacional. Eso se conoce en el Derecho Constitucional como “pesos y contrapesos” o “check and balance”.
En nuestro país habíamos olvidado el comportamiento natural de un sistema político como el nuestro y, lamentablemente, el ejemplo que tenemos, antes de mostrar cómo debería ser, hace lo opuesto.
Al cabo de estos meses el ente con la máxima y última interpretación de nuestra norma fundamental ha dictado, mediante su Sala Constitucional, una serie de sentencias que han menoscabado nuestra Carta Magna en lo más profundo de su esencia. Esto se ha dado gracias a que la Asamblea Nacional ha tomado un giro de 180 grados en su hacer durante el 2016.
Los veredictos dictados han sido, en su mayoría, perjudiciales para la AN. Para mencionar algunas de ellas tenemos la sentencia que declara constitucional pero inaplicable la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas a Pensionados y Jubilados. Esto quiere decir que la normativa sancionada por el parlamento está enmarcada dentro de lo que la Constitución permite, pero que es inaplicable en tanto que no es viable económicamente – atención: al TSJ no le corresponde la viabilidad económica de las leyes – y que no se concertó eso con el Ejecutivo, cosa que, en contra del texto constitucional, le da al Ejecutivo (el controlado) la facultad de coordinar su control con la AN (el controlador), sumando que el Legislativo es el que aprueba el presupuesto y los créditos adicionales, por lo que no tendría que concertar la viabilidad económica con el Ejecutivo. Además, el TSJ dijo que no era aplicable, mas que si se podía publicar en la Gaceta Oficial, cosa que, automáticamente, hace que entre en vigencia, es decir, que se aplique la ley.
Otro ejemplo es la sentencia acerca de la reforma de la Ley Orgánica del TSJ, que declara a ésta inconstitucional porque la facultad de proponer leyes que regulen la actividad del Poder Judicial corresponde únicamente al mismo Tribunal Supremo, alegato falso ya que la Constitución atribuye al máximo juzgado para hacerlo, mas eso no implica que el Legislativo no pueda. La prueba de ello es la redacción de la misma Ley Orgánica del TSJ en el 2003, en la cual éste colaboró, pero fueron los diputados los que tuvieron la iniciativa de elaborarla.
Una última sentencia que se comentará es la que anuló la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, conocida como la Ley de Vivienda. En ella el TSJ plantea básicamente que es inconstitucional el derecho de propiedad. Utilizo las palabras de José Ignacio Hernández para resumir el planteamiento de la alta corte: “si se me otorga la propiedad sobre mi casa, se me estaría privando de mi derecho sobre mi casa”. De un modo u otro, en este artículo se dejan palabras de la sentencia para que concluyan ustedes mismos: “el otorgamiento de títulos de propiedad sobre las unidades de vivienda adjudicadas dentro del marco de las políticas sociales del Estado, solo puede darse mediante un sistema que rigurosamente garantice que las familias no puedan verse privadas del ejercicio del derecho a la vivienda por la disposición del derecho a la propiedad con fines distintos al que está ligado el bien inmueble”.
Ahora bien, habiéndonos inmiscuido un poco en este tema, lo que podemos concluir o, mejor dicho, verificar, es la crisis institucional que atraviesa nuestra nación: notamos cómo los principales órganos que manejan el Estado carecen del más mínimo fundamento para hacerlo. En este caso, como el Tribunal Supremo de Justicia, se maneja con la peor inexperiencia, ingenuidad y estulticia, y que lo único que causan es daño a la nación y a sus ciudadanos.
* Arturo Jáuregui Beyloune es estudiante de Derecho