Volver a pensar la Democracia V

Fernando Vizcaya Carrillo.-

Así­, al plantear aspectos educativos como la deliberación, o la capacidad de interpretar, que son campos eminentemente de una enseñanza intencional y que mencioné en el último artí­culo, concebir la educación como un proceso capaz de ser  comprobado cientí­ficamente, tanto en el objeto como en el sujeto y en el proceso mismo, nos da un impulso de investigar con ánimo de ampliar un concepto deweyano que define a la democracia más como “un estilo o forma de vida con un método pedagógico (Democracia y Educación), que estrictamente como un sistema de actividad especí­fica polí­tica.

El tema tiene implicaciones epistemológicas puesto que toca de una manera concreta la necesidad de revisión profunda, en sus estructuras ontológicas, las disposiciones del hombre en cuanto ser social y por lo tanto necesitado de una acción prescriptiva, normativa, de relación con los demás. Esto en las primeras de cambio lo podrí­amos definir como la búsqueda y establecimiento —por comprobación sistemática— de ciertas acciones que conviene se repitan en el actuar diario de esa comunidad. Estos hábitos se convierten en  costumbres de acciones económicas, educativas y de vida ordinaria, —de vida polí­tica— en general y que ellos sean capaces de transmitirse a otras generaciones.

Es evidente que estas actividades humanas deben tener  un fundamento suficientemente sólido en lo racional y ser suficientemente razonables para que subsistan, es decir, para ser no unas estructuras de superficie, comprobables sólo empí­ricamente, sino que resistan una visión crí­tica de estructura profunda, porque se radican en la naturaleza de la persona. La idea directriz (de una teorí­a de la Justicia) es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, son el acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarí­an en una porción inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación» (Rawls, J; 1985:28).

En realidad estamos hablando de hábitos que constituirí­an la naturaleza de una sociedad que principia su vida de acuerdo con una base que podrí­amos llamar epistémica; donde los acuerdos sociales no están sujetos a unas circunstancias que circunscriben la acción y la determinan temporalmente, sino que “viven” en la naturaleza propia de cada persona de ese entorno. Se ha definido esta base social como justicia y sabemos que ésta tiene niveles que parecen estar de acuerdo al grado de civilización o racionalidad (entre otras cosas) de un ciudad o de un enclave social.

”Considerada como una entidad efectiva del mundo real, la democracia ha sido concebida como un conjunto particular de instituciones y de prácticas polí­ticas, un cierto cuerpo de doctrinas jurí­dicas, un orden económico y social, un sistema que asegura el logro de ciertos resultados deseables o un proceso singular para la adopción de decisiones colectivas obligatorias (Dahl, R.;1991:14). La Justicia parecerí­a ser definitivamente la base más sólida de un sistema que pretende a la democracia como forma de vida. El problema que se plantea, llegados a este punto, es si es un hábito, o un conocimiento o algo que está en la naturaleza de las personas, es decir, algo que se posee de nacimiento. Cada una de estas posibilidades plantea un problema diferente en lo que a educación se refiere, entendida como formadora y transmisora de ese estilo de gobierno.

*Fernando Vizcaya es Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Monteávila

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