Venezuela se enfrenta al peligro de la protesta

Protesta enfermeria

Roxgeilys Achique.-

Protesta enfermeria
El gremio de la salud exige salarios y condiciones óptimas de trabajo. Foto: El Siglo

La protesta es definida por el diccionario de la Real Academia Española como una forma de “expresar la oposición a alguien o algo”. Protestar está directamente relacionado con la libertad de expresión, derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, reza el artí­culo 19 de este texto pilar y de obligatoria referencia y cumplimiento para Venezuela.

Es importante aclarar que los tratados en materia de Derechos Humanos  suscritos y ratificados por la República de Venezuela; es decir, a los que la República se haya sometido voluntariamente tienen rango constitucional, prevalecen sobre el ordenamiento interno, siempre y cuando contengan disposiciones más favorables para el cuidado de los Derechos Humanos, así­ lo prevé el artí­culo 23 de la Constitución venezolana.

Mientras que propiamente la Carta Magna expresa, en su artí­culo 57, que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”.

A su vez el artí­culo 59 explica: “Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público” y, no menos importante, el artí­culo 61, que  indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito”.

En este mismo sentido, la Constitución nacional avala la protesta, en el artí­culo 53, que prevé: “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lí­citos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”, especí­ficamente por el articulo 52 y 53 de la misma constitución.

El 52 aclara que “toda persona tiene derecho de asociarse con fines lí­citos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”. La legislación deja tácitamente establecido que las protestas deberán ser pací­ficas; es decir, sin ánimos de generar ningún tipo de violencia. La protesta pací­fica suele generarse en espacios públicos; sin embargo, con los avances del siglo XXI, y el auge de la tecnologí­a, el protestar ha escalado a una era digital.

Privados de libertad exigen garantí­as procesales. Foto: Tenemos Noticias

En el último informe rendido por la organización civil Foro Penal informan que en el paí­s en la actualidad existen 261 presos polí­ticos, lista que fue avalada y reconocida por la Organización de Estados Americanos. De esos 10 se encuentran en las instalaciones de El Helicoide, donde se presente nuevas protestas, pocas semanas después de la liberación de 80 personas procesados por delitos de violencia polí­tica, según el gobierno nacional.

Según la ong’s en Venezuela ha habido más de 12 mil presos polí­ticos. Alfredo Romero denuncia un perverso sistema de excarcelación de algunos y privación de otros, hechos que se producen al uní­sono durante los últimos meses.

En el primer trimestre del año, según esta organización existí­an 249 presos polí­ticos y 7223 personas sometidas a procesos penales por exigir derechos o disentir. 796 civiles se encuentran sometidos a la justicia militar. Las últimas liberaciones no cambian esta condición, las personas siguen atadas a sus expedientes y procesos penales, solo que los cumplen en libertad condicional.

En los últimos años no solo los que protestan son capturados o sufren allanamientos de morada sin orden judicial, hecho reiterativamente denunciado, si no también quienes detrás de un aparato tecnológico han decidió expresar sus ideales y rechazar las situaciones actuales del paí­s.

Así­ fue el caso de Inés González (@InesitaTerrible), encarcelada en el 2014 en El Helicoide. Se le acusó de instigación al odio, ultraje a funcionario público y ultraje violento, basándose en un tuit “indebido” relacionado con el asesinato del oficialista Robert Serra. Hoy se encuentra en España, luego de burlar su libertad condicional.

El 28 de abril fue detenido por una comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) el periodista Daniel Zambrano, cuando se encontraba en su residencia. El delito: re-tuitear informaciones con contenido referente a nóminas de diversos entes estadales.

El caso más dramático y reciente es el de Vilca Fernández, “beneficiado” con las liberaciones del mes pasado, pero obligado a salir del paí­s automáticamente. Del Sebin pasó a Maiquetí­a y de ahí­ a Perú, donde ahora hace su vida, después de 869 dí­as preso. Su delito: instigación al odio y divulgación de información falsa.

La falta de medicamentos es una constante para protestar. Foto: Cortesí­a

Una Ley que ha sido usada continuamente para sustentar estas detenciones es la Ley contra el odio, por la convivencia pací­fica y la tolerancia, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente,   que establece penas de hasta veinte años para quien incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas mediante cualquier medio.

“En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artí­culo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurí­dica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así­ mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar”, rezan los artí­culos 20 y 22, respectivamente.

El Estado tiene entre sus deberes primordiales permitir y procurar el cumplimiento de todas las garantí­as constitucionales previstas en su legislación. Toda norma que vaya contra los principios constitucionales, como las que socavan las libertades civiles, podrí­an llegar a ser declaradas inconstitucionales y; por ende, dejar de ser aplicables.

Un Estado que no cumpla con el pacto social es un Estado ineficiente e inclusive podrí­a degenerar en un Estado Fallido. Por eso, es importante hacer un llamado al cumplimento constitucional, ya que solo escuchando a quienes se gobierna se puede tener una República próspera.

En este sentido, las cifras del Observatorio de Conflictividad Social registra en el primer semestre de este año 4191 protestas en todo el paí­s, de ellas solo 1227 obedecen a las exigencias de servicios públicos, estados como el Zulia presentan la mayor crisis energética de los últimos años. Solo en mayo –según esta organización- se produjeron 850 manifestaciones.

En la actualidad varios gremios, como el de las enfermeras, médicos, profesores universitarios, han decidido alzar su voz, mientras que en el Sebin se lleva a cabo el segundo motí­n de este año.

El reclamo de reivindicaciones salariales, alimentos, medicinas, transporte público adecuado son los motivos más recurrentes para manifestar en contra del gobierno central.

*Roxgeilys Achique es estudiante de la Universidad Monteávila

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