Historias del futuro | Sanz y Roscio: vidas paralelas

Miguel José Sanz

Emilio Spósito Contreras.- 

Miguel José Sanz
Sanz redactó las bases para un Gobierno Provisional en Venezuela. Foto: Vargas Al Dí­a

Miguel José Sanz (Valencia, 1756-Urica, 1814), es calificado como uno de los ideólogos de la independencia de Venezuela. Licenciado en Derecho (1778) por la Universidad de Caracas. En la colonia se desempeñó como relator de la Real Audiencia de Caracas (1786), Secretario y Decano del Colegio de Abogados de Caracas, miembro del Real Consulado de Caracas (1793). A la muerte de Juan Vicente Bolí­var, fue curador ad litem del niño Simón Bolí­var.

En la revolución de 1810, junto con José Domingo Dí­as, redactó el periódico Semanario de Caracas, ocupó el cargo de Secretario del Congreso de 1811, Secretario de Estado, Guerra y Marina (1811 y 1812), Presidente de la Cámara Provincial de Caracas (1812), Consejero de Guerra de José Félix Ribas (1814).

Luego del movimiento “municipalista” del 19 de abril de 1810, inscrito en la reacción americana a la invasión napoleónica de España, pero que rápidamente devino en Independencia, las fuerzas monárquicas llamadas “realistas” derrotaron la experiencia de la Primera República, presidida como “generalí­simo” por Francisco de Miranda.

Recuperado el control de Venezuela por Bolí­var en 1813, fue necesario dar un fundamento jurí­dico al poder de hecho que ejercí­a, para lo cual se convocó a los más notables juristas; entre ellos, Miguel José Sanz, quien redactó sus “Bases para un Gobierno Provisional en Venezuela”.

En este contexto, el aludido texto hace expresa alusión a la dictadura romana como modelo institucional para Venezuela; el carácter democrático-republicano de la dictadura de Francisco de Miranda; y, la continuidad de la potestad dada a Miranda en el ejercicio del poder por Bolí­var en 1813.

Los referidos elementos y la dictadura como garantí­a de la libertad latina de la república romana (enfrentada a la libertad de origen germánico convertida en anglo-americana y contenida en la Constitución de los Estados Unidos), fue ejercida varias veces más por Bolí­var, e integrada a su doctrina constitucional.

Por su parte, Juan Germán Roscio (San Francisco de Tiznados, 1763-Cúcuta, 1821), hijo de milanés y mestiza, fue uno de los principales héroes de la Independencia latinoamericana, calificado elogiosamente por el Libertador como un “Catón”. Doctor en Cánones (1794) y en Derecho Civil (1800) por la Universidad de Caracas –hoy Universidad Central de Venezuela–, se desempeñó en esa misma casa de estudios como profesor de Instituta.

Su preparación como jurista destacó aún antes del 19 de abril de 1810, con casos resonantes en la sociedad colonial como la defensa de la mestiza Isabel Marí­a Páez, a quien se le negaba el derecho de usar alfombra en el templo; y de sí­ mismo, ante la negativa de su ingreso al Colegio de Abogados de Caracas, por objetarse su limpieza de sangre.

Como revolucionario, se le vinculó a la conspiración de Gual, España y Picornell (1796) y, junto a José Marí­a Vargas, se le señaló como traductor del Contrato social de Rousseau.

Fue diputado por el pueblo ante el Cabildo de Caracas (19 de abril de 1810), Secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Suprema de Caracas, diputado por Calabozo al Primer Congreso de Venezuela (1811), Director de Rentas y Presidente de la Sección de Hacienda en el Consejo de Estado (1818), Vicepresidente del Departamento de Venezuela y, hasta su muerte, Vicepresidente de Colombia.

Junto a Francisco Isnardy, redactó el Acta de la Independencia de Venezuela; también participó en la redacción de la Constitución de 1811 y fue importante colaborador de los diarios revolucionarios la Gazeta de Caracas –entre cuyos redactores se contaba Andrés Bello– y el Correo del Orinoco.

En su obra fundamental, El triunfo de la libertad sobre el despotismo (1817), se resalta la república romana como una fase histórica superior al reino; a la virtud como fundamento de la comunidad republicana y, en razón de ello, su universalidad como modelo polí­tico; dada su moralidad, la coincidencia entre república y cristianismo; y, la usurpación de la libertad de los antiguos por el Imperio y, posteriormente, por las monarquí­as europeas.

*Emilio Spósito Contreras es profesor de la Universidad Monteávila

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