Félix Alberto Allueva.-
El llamado del presidente Nicolás Maduro a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), como mecanismo de resolución a la crisis política, social y económica, ha generado un incremento en la presión de calle y múltiples manifestaciones de rechazo debido a su presunto carácter inconstitucional.
De acuerdo con el sustento jurídico que fundamenta el proceso constituyente, el artículo 347 del actual Texto Fundamental establece que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una ANC con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
En ese mismo orden de ideas el artículo 348 de la Carta Magna delimita quiénes están facultados para tener la iniciativa de convocatoria a la ANC: el presidente de la República; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes; o el 15%) de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
El abogado Antonio Canova considera que el primer mandatario está usurpando las potestades exclusivas y excluyentes del pueblo de Venezuela.
“Él mismo (Maduro) se arrogó la potestad de, directamente, convocar a una ANC. Él no ejerció la potestad en la competencia de iniciativa de convocatoria a la ANC, sino que directamente convocó él. Con lo que, de inicio, viola el artículo 347”, asegura.
Sería necesario que, antes de constituirse el proceso constituyente, se realizara un referéndum consultivo para determinar si el pueblo está de acuerdo con la convocatoria a la ANC, tal como se hizo en 1999 cuando el ex presidente Hugo Chávez, de quien Maduro dice promover su legado, realizó las consultas necesarias para aprobar el actual Texto Fundamental.
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia 378, esclareció que el presidente está facultado para convocar una ANC sin previo referéndum consultivo, ya que, según alegó, éste no está “expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones” de la Carta Magna y el presidente “actúa en nombre de la soberanía”.
Las bases comiciales de la ANC definen cómo se van a elegir los miembros y cuáles van a ser los principios y procedimientos de la elección. Maduro consignó dichas bases el pasado 23 de mayo ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Según Canova y, acorde con el proceso constituyente de 1999, las bases comiciales también deberían ser aprobadas o rechazadas en referéndum por el pueblo.
Aplicándose las bases comiciales consignadas tal cual como están, “habría una sobrerrepresentación de los municipios más pequeños y una representación desproporcionada, menor, de los municipios más grandes del país. Apenas con un 10%, 15% o 20% de los votos va a quedarse Maduro con el apoyo de más del 50% de esa ANC”, advierte Canova.
Al no mostrarse señales de consultas populares durante el asentamiento de la ANC, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, introdujo ante el TSJ un recurso de aclaratoria sobre la sentencia 378 y solicitó a la Sala Electoral la nulidad de las decisiones del CNE en todo lo pertinente a la Constituyente. Estas peticiones fueron desechadas por el máximo juzgado.
Aún se desconoce el contenido de una eventual nueva Constitución, pero distintos juristas han asomado que se enmarcará dentro los parámetros marxistas.
La inexistencia de la propiedad privada, la apropiación de los medios de producción por parte del Estado, así como el control completo de la educación y el desconocimiento de la democracia como sistema político, son algunos de los rasgos que pudiesen encontrase según el ex magistrado de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Apitz.
“Si tomo en cuenta los antecedentes de actuación de este gobierno, yo creo que esta ANC, si redactara una Constitución, la mayoría de los derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la manifestación pacífica, serían desaparecidos de un solo plumazo”, apunta el abogado.
Canova asegura que los derechos políticos también se verían amenazados. “Se acabará la posibilidad de hacer elecciones libres, universales y secretas. Cualquier elección de cargos públicos sería realizada a través de elecciones indirectas, controladas por el gobierno”, señala.
La ANC representa, según Canova, un fraude que además de inconstitucional y antidemocrático, y, a su juicio, pretende consolidar un modelo económico, político y social que no funciona.
Desde una postura especulativa respecto a la resolución de la actual coyuntura política, Apitz considera que la materialización del artículo 350 de la actual Constitución es la única manera de evitar la consolidación de la Constituyente promovida por Maduro.
* Félix Alberto Allueva es estudiante de Comunicación Social de la Universidad Monteávila.