Sobre la juramentación del presidente Maduro en enero de 2019

Carlos Garcí­a Soto.-

En el contexto de la crisis polí­tico-institucional que atraviesa Venezuela se abrirá un nuevo capí­tulo en enero de 2019. Conforme a la Constitución de Venezuela, el 10 de enero del próximo año corresponde la juramentación del presidente Maduro, para dar inicio al nuevo perí­odo constitucional, luego de las elecciones de mayo de 2018.

Sin embargo, la juramentación del presidente Maduro enfrenta un importante obstáculo constitucional: conforme a la Constitución de 1999, su juramentación debe realizarse frente a la Asamblea Nacional, que desde 1999 está compuesta por una mayorí­a opositora al Gobierno nacional. El artí­culo clave en la discusión es el 231 de la Constitución, conforme al cual:

Artí­culo 231. «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su perí­odo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Como se recordará, el Presidente Maduro se sometió a un proceso de reelección en mayo de este año 2018, en unas elecciones que fueron convocadas de forma conjunta por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Esa elección se celebró en el contexto de la grave crisis polí­tica que se habí­a derivado con ocasión de las protestas ciudadanas entre abril y julio de 2017. Como se recordará, como respuesta a esa crisis polí­tica, el Presidente Maduro convocó –al margen de la Constitución- una ANC, como una fórmula para apaciguar las protestas ciudadanas.

La participación de la ANC en la convocatoria a las elecciones presidenciales, junto con la candidatura del candidato Henri Falcón, y el cuestionamiento de la empresa que prestó servicios al CNE en la celebración de la elección, fracturaron cualquier margen de confianza en la elección de Maduro en mayo de 2018. La legitimidad del resultado de esa elección ha sido cuestionada consistentemente por varios paí­ses y por la Asamblea Nacional en Venezuela.

Debido a la crisis institucional que desde hace tres años existe entre el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, el 10 de enero se planteará el problema constitucional de la juramentación del presidente Maduro. Sin embargo, no es previsible que acuda a la Asamblea Nacional, de mayorí­a opositora. Si Maduro acudiera a la Asamblea Nacional, es previsible que obtenga un rechazo a su pretensión de juramentación.

Conforme a lo que ha sido la práctica del Ejecutivo Nacional en Venezuela, el Presidente optará por dos soluciones: (i) o realiza una interpretación del artí­culo 231 según la cual se ha producido un “motivo sobrevenido” que impide su juramentación ante la Asamblea Nacional, y en consecuencia la realiza ante el Tribunal Supremo de Justicia, (ii) o acude ante la ANC para pretender realizar la juramentación ante esa instancia. Ambas soluciones pueden ser consideradas como violatorias de la Constitución de 1999.

En el año 2013 no se planteó este problema, puesto que en ese año la Asamblea Nacional era controlada por diputados del partido de Gobierno, por lo que la juramentación se realizó sin ningún inconveniente institucional.

Con toda seguridad, ambas soluciones serán cuestionadas por varios paí­ses que con recurrencia critican al Gobierno de Venezuela, y también por la Asamblea Nacional.

Como en tantas otras ocasiones, 2019 comenzará en Venezuela con un conflicto polí­tico-institucional de envergadura.

Carlos Garcí­a Soto es profesor de la Universidad Monteávila

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