VIII centenario de Alfonso X, el Sabio

Emilio Spósito Contreras.-

En Toledo, hace 800 años, nació Alfonso X, el Sabio (1221​-1284), soberano del reino unificado de Castilla y de León, hijo del rey Fernando III (circa 1199-1252) y de Beatriz de Suabia (1205-1235), educado en tierras gallegas por el magnate Garcí­a Fernández de Villamayor (circa 1170-1241), señor de Villadelmiro y Celada.

Incorporado a la corte en 1240, participó activamente en la conquista del reino taifa de Murcia (1243), así­ como la ocupación de las ciudades de Cartagena, Lorca y Mula (1245). Ya rey a partir de 1252, otras hazañas militares de Alfonso X fueron la momentánea conquista de la ciudad de Salé en el norte de ífrica (1260), la toma de Cádiz (1262) y la ocupación del Reino de Niebla, actual Huelva.

Como hijo de una princesa alemana de la Casa Hohenstaufen o simplemente Staufen, Alfonso X aspiró a la dignidad de emperador del Sacro Romano Imperio, lo cual estuvo cerca de lograr el 1° de abril de 1257, cuando obtuvo el voto favorable de tres de los siete prí­ncipes electores, intitulándose –quizás apresuradamente– Rex Romanorum.

No obstante, otro grupo de electores se decidió por Ricardo de Cornualles (1209-1272), produciéndose una situación de incertidumbre conocida como el Gran Interregno (1254-1273), que se extendió hasta la elección en 1273, de Rodolfo de Habsburgo (1218-1291), primero de la dinastí­a que siglos después también llegarí­a a reinar en España.

La corte de Alfonso X fue frecuentada por intelectuales musulmanes y sobre todo judí­os, como es el caso de los “astrólogos” Ishaq ben Sid y Yehudé ben Mosé, conspicuos miembros de la Escuela de traductores de Toledo –sin duda la mayor obra cultural del Rey Sabio– y redactores de las Tablas alfonsí­es (1252), o el cabalista Abraham ben Alexander (nacido en 1240), quien se trasladó de su natal Colonia a Toledo, atraí­do por el estimulante ambiente alrededor del monarca castellano.

Asimismo, como fue frecuente en la época, las mujeres desempeñaron gran influencia en la vida de Alfonso X, primero su madre Beatriz de Suabia, y después su consorte, Violante de Aragón (1236-circa 1301), muy activa en la defensa de sus intereses y los de sus herederos.

Reconocido por todos como Rey Sabio, Alfonso X asumió seriamente un papel “imperial” y, cual Justiniano (482-565), se preocupó especialmente por traducir del latí­n el Derecho Romano y recibirlo en el Reino de Castilla y León. De esta labor legislativa, encargada al célebre jurista italiano Jacobo (circa 1220-1294), resultaron textos tan influyentes en nuestra Historia del Derecho como el Fuero Real (1255), el Espéculo (terminado en 1260) y las Siete Partidas (terminadas en 1265 y vigentes con seguridad a partir de 1348, con el Ordenamiento de Alcalá).

La primera Partida se refiere a las fuentes y al Derecho eclesiástico; la segunda al Derecho Polí­tico; la tercera al Derecho Procesal; la cuarta, quinta y sexta Partida a temas de Derecho civil; y, la séptima, al Derecho Penal.

Una muestra de las coincidencias de las Partidas y el Corpus Iuris Civilis, lo encontramos en los siguientes ejemplos:

Instituciones de Justiniano, 1: Justicia es la constante y firme voluntad que da a cada uno su derecho.

Partida III, 1: Arraigada virtud es la justicia según dijeron los sabios, que dura siempre en las voluntades de los hombres justos, y da y comparte a cada uno igualmente su derecho.

Instituciones 2, 1: Derecho natural es el que la naturaleza enseñó a todos los animales. Derecho de gentes es el que la razón natural establece entre todos los hombres y es igualmente observado en todos los pueblos.

Partida I, 2: Ius naturale quiere decir en romance como derecho natural tienen en sí­ los hombres y aun los otros animales con sentidos. Otrosí­ ius gentium en latí­n quiere decir como derecho común a todos, el cual conviene a los hombres y no a los otros animales porque los hombres no podrí­an vivir entre sí­ en paz, si no usasen de él, pues este derecho cada hombre conoce lo suyo y le son repartidos los campos y los términos de las villas.

Instituciones 1, 9, 1: Nupcias o matrimonio es la unión del varón y de la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida.

Partida IV, 2, 1: Matrimonio es ayuntamiento de marido y de mujer hecho con tal intención de vivir siempre en uno, y de no separarse, guardando lealmente cada uno de ellos al otro, y no ayuntándose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viendo reunidos ambos.

Tanto en la Nueva Recopilación (1567), la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias (1680) y la Noví­sima Recopilación (1805), se previó la aplicación subsidiaria de las Siete Partidas, por lo cual todaví­a en la Constitución venezolana de 1811 –nuestra primera constitución–, para evitar la ruptura del ordenamiento jurí­dico a raí­z de la Independencia declarada el 5 de julio de 1811, se estableció:

Artí­culo 228: Entre tanto que se verifica la composición de un código civil y criminal, acordado por el Congreso en 18 de marzo último, adaptable a la forma de Gobierno establecido en Venezuela, se declara en su fuerza y vigor, el código que hasta aquí­ nos ha regido en todas las materias y puntos que, directamente o indirectamente, no se opongan a lo establecido en esta Constitución.

Posteriormente, el Congreso de Colombia, mediante ley del 13 de mayo de 1825, dispuso claramente el orden de aplicación de la diversidad de leyes que constituí­an el derecho vigente para la República:

El orden con que deben observarse las leyes en todos los tribunales y juzgados de la República, civiles, eclesiásticos o militares, así­ en materias civiles como criminales, es el siguiente: 1) Las decretadas o que en lo sucesivo decretare el Poder Legislativo. 2) Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del Gobierno Español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808 que estaban en observancia bajo el mismo gobierno español en el territorio que forma la República. 3) Las leyes de la Recopilación de Indias. 4) Las de la nueva recopilación de Castilla, y 5) Las de las Siete Partidas”.            

No fue hasta 1862, con el Código Civil proyectado por Julián Viso (1822-1900), es decir, seiscientos años después de confeccionadas las Siete Partidas, que en Venezuela se dejó de aplicar la influyente obra legislativa de Alfonso X el Sabio. No obstante, su impronta todaví­a puede identificarse en los estudios jurí­dicos que desde hace más de trescientos años vienen desarrollándose en Venezuela. Nuestra labor es encontrar sus huellas, señalarla y resaltar su importancia en la interpretación de nuestro Derecho

*Emilio Spósito Contreras es profesor de la Universidad Monteávila

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