El árbol del Derecho

Emilio Spósito Contreras.-

En 1929, Alfred H. Barr, Jr. (1902-1981), historiador del arte y primer director del Museum of Modern Art de Nueva York (MoMA), realizó su célebre diagrama Cubism and abstract art, en el cual a partir de las estampas japonesas, el arte del cercano oriente, la escultura africana y la estética de las máquinas, desarrolló toda una genealogí­a del arte moderno, entre los años 1890 y 1935.

Del diagrama de la evolución estilí­stica del arte de Barr, se han hecho abundantes versiones que, como es de esperarse, constituyen verdaderas expresiones artí­sticas. Así­, es de destacar The tree of modern art (1933) de Miguel Cobarrubias (1904-1957), Hallo Maciunas (1978) de Benjamin Vautier (1935), o Who invented the Avant-Garde? (2008) de Ward Shelley (1950).

Todas estas obras fueron recientemente presentadas en la exposición Genealogí­as del arte, o la historia del arte como arte visual (Madrid, 11 de octubre de 2019-12 de enero de 2020), organizada por la Fundación Juan March en colaboración del Museo Picasso Málaga, como un intento de explicar el fundamento del discurso de las muestras museí­sticas.

El éxito del diagrama de Barr, en parte se debe al gusto contemporáneo por los simples, pero ilustrativos, signos convencionales que llenan nuestra vida cotidiana. Señales sencillas, universalmente comprensibles, que nos indican qué camino tomar o instrucciones que llegan a ser verdaderas prohibiciones con implicaciones jurí­dicas, como ocurre en el caso de las señales de tránsito.

En los estudios de Historia del Derecho, al igual que muchas otras disciplinas, es frecuente recurrir a esquemas sobre las distintas etapas del desarrollo e influencias del Derecho a lo largo del tiempo.

En este sentido, constituye una poderosa herramienta didáctica la representación de un árbol genealógico del Derecho, que permita al estudioso apreciar de un vistazo las raí­ces que al emerger de las profundidades del pasado, sostienen el fornido tronco del Derecho en su búsqueda de la luz solar, o como éste se desgaja en las frondosas ramas del Derecho actual.

Son las raí­ces profundas de nuestro Derecho las normas de los griegos, los egipcios, los hebreos y, especialmente, los ordenamientos de los babilónicos, los hititas y los etruscos. Todos ellos confluyeron en la formación del gran tronco del Derecho de los romanos y la Iglesia católica. Son las raí­ces más superficiales el Derecho de los germánicos y de los árabes, herederos del Imperio romano a ambos lados del Mediterráneo, y el Derecho de los pueblos indí­genas americanos.

Entre las ramas más frondosas, destacan tres: el Derecho musulmán, eminentemente religioso; el Derecho anglosajón, consuetudinario; y, el Derecho civil (civil law) de Europa y América Latina, racionalmente codificado y esencialmente liberal y burgués en sus soluciones. A pesar de sus particularidades, la principal rama del tronco romano y canónico es sin duda, este Derecho civil.

Un intento de sistematización de los distintos Derechos culturales a partir del ejemplo del arte, resulta especialmente útil en nuestro tiempo de confusión, dominado por la “globalización” en todos los sentidos, aun entre las distintas ramas del conocimiento y, más claramente, entre las distintas expresiones humanas del Derecho.

Ello nos permite acceder a dos conclusiones universales: el Derecho trasciende a la norma jurí­dica creada por un determinado Estado o poder (v. gr. organismos internacionales, corporaciones, entre otras) y, quizás más importante, nuestra disciplina trasciende al Derecho positivo y contiene conceptos entre los cuales tiene que contarse la “justicia”.

*Emilio Spósito Contreras es profesor de la Universidad Monteávila

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