Venezuela, bajo la duda del Estado de derecho

TSJ Minci derecho

Roxgeilys Achique.-

TSJ Minci derecho
Para algunos juristas el quiebre del Estado de derecho se produjo con la sentencia 156. Foto: Mippci

Partiendo de lo explicado anteriormente el Estado de derecho se relaciona directamente con el cumplimiento de la ley, en especial de la Ley Constitucional ya que esta es la norma de normas, es decir, que está por encima de todo y todas las leyes subordinada a ella y actos de los poderes públicos y demás han de estar en concordancia con lo establecido en el texto constitucional. Por ende, cualquier acto que no sea acorde con la Constitución constituye una fisura en el Estado de Derecho.

En este sentido, Laura Louzs,  directora de la ONG Acceso a la Justicia, explicó que para cumplir con el Estado deparlamentaria debe existir separación de poderes, independencia judicial, principio de legalidad y respeto a los derechos humanos, porque las consecuencias de que ello no ocurra son el aumento de la criminalidad, la impunidad y la corrupción.

La autonomí­a de los poderes públicos se perdió cuando el Tribunal Supremo de Justicia emitió en el 2017 su sentencia 156, en la que decreta “Las competencias de la Asamblea Nacional serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mientras persista la situación de desacato del poder legislativo”.

Sin embargo, el TSJ no cuenta con ninguna atribución por parte de la ley para legislar, ya que la naturaleza de su poder es mantener el orden y velar por el cumplimiento de la ley. Incongruentemente el Poder que se encarga de procurar lo anteriormente explicado es quien cometió un golpe al mismí­simo Estado de derecho.

La independencia Judicial es inexistente desde el momento en que los jueces se ven influenciados a decidir por incentivos polí­ticos, económicos o bajo amenazas externas de una posible vulnerabilidad de su propia integridad fí­sica o de su cí­rculo social aledaño. No obstante, el 31 de agosto del 2016 el presidente Nicolás Maduro le ordenó emitir un decreto al TSJ para levantar la inmunidad parlamentaria, pero la Constitución consagra la inmunidad parlamentaria en su  artí­culo 200.

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.

Es decir el Poder Judicial es quien solicita levantar la inmunidad parlamentaria no el Presidente de la República que es el equivalente al Poder Ejecutivo y solo si el Poder Legislativo lo autoriza. Por ende la independencia Judicial es inexistente.

Mientras que el Principio de legalidad establece que los poderes públicos solo podrán ejercer lo que la Constitución y las leyes señalan como sus atribuciones y competencias. Un ejemplo actual de la ausencia de la legalidad es que la Asamblea Nacional Constituyente está consagrada en la Constitución venezolana con el único fin de redactar otra Carta Magna. Sin embargo la ANC actual ha incurrido en la derogación de varios artí­culos de la Constitución de 1999 con la convocatoria a elecciones presidenciales, la eliminación de la alcaldí­a metropolitana, entre otros.

Y, por último, en materia de derechos humanos, según Cáritas de Venezuela, registró el pasado mes de diciembre í­ndices de desnutrición de 56% en los sectores más pobres de Venezuela. En lo que va de año, aumentó 72% por la imposibilidad de tener calidad de vida ya que todos los ingresos de las familias venezolanas se dirige a cubrir el costo de comida y medicinas.

La ONG Convite, a través de un estudio que realizó en 150 farmacias en todo el paí­s, arrojó que el desabastecimiento de fármacos para tratar problemas comunes de salud sigue siendo de más de 80%. Mientras que el Centro de Documentación y análisis social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM) publicó la variación de la canasta básica familiar correspondiente al mes de enero, la cual se ubicó en 35.392.706,24 bolí­vares.

Paralelamente el costo mí­nimo de una entrada al cine con descuentos especiales es de 70 mil bolí­vares y el sueldo mí­nimo se establece desde el 1 de marzo de este año  de 248.510,00 bolí­vares a 392.646,00 bolí­vares y que el bono de alimentación ascendió de 549.000,00 bolí­vares a 915.000,00 bolí­vares.

La deserción escolar a todos los niveles educativos tampoco se queda atrás. El presidente del Colegio de profesores del estado Táchira, Javier Tarazona, presentó un informe en el 2017 de la Fundación Redes que muestra una cifra de 78% de deserción escolar en el sistema de educación media de Venezuela. De acuerdo con Tarazona para finales del 2018 se estima que la deserción serí­a superior a los 580 mil estudiantes en la educación pública venezolana.

Por ultimo tampoco existen libertades civiles por la imposibilidad de la protesta pací­fica, ya que generalmente degeneran en represión por parte del gobierno, la ausencia de garantí­as electorales con la inhabilitación polí­tica y la no celebración del referéndum revocatorio, entre otros, se concluye que tampoco existe respeto a los derechos humanos.

Todos estos derechos están consagrados en la Constitución en sus capí­tulos referentes a los Derechos civiles y polí­ticos, Derechos sociales y de las familias, Derechos culturales y educativos y Derechos económicos, descritos en los  artí­culos 43 al 118.

Por tanto, al incumplir todos los requisitos del Estado de derecho se concluye que el Estado de derecho en Venezuela aún sigue roto; sin embargo, la solución a esta problemática no es precisamente imposible. Esta se basa en el respeto a la ley y la restructuración total del Estado venezolano.

*Roxgeilys Achique es estudiante de la Universidad Monteávila

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