Carlos García Soto.-
El mes de diciembre, el quinto mes de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), fue de intensa actividad para esa ANC inconstitucional y fraudulentamente convocada.
La usurpación de la función legislativa de la Asamblea Nacional
Por una parte, la ANC usurpó de nuevo la función legislativa que, según la Constitución de 1999, corresponde a la Asamblea Nacional, a través de varias “leyes constitucionales”.
“Ley constitucional” sobre la creación de la unidad tributaria sancionatoria
En la Gaceta Oficial N° 41.305, de 21 de diciembre de 2017, fue publicada la “ley constitucional” sobre la creación de la unidad tributaria sancionatoria. Conforme al artículo 1:
“El objeto de esta ley constitucional es crear una unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina unidad tributaria sancionatoria”.
El valor de la unidad tributaria sancionatoria se establecerá con base en la variación producida en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del írea Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior, fijado por la autoridad competente, oída la opinión del ministerio del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano (artículo 4). Es sabido cómo el IPC no ha sido fijado desde hace varios años.
“Ley constitucional” del régimen tributario para el desarrollo soberano del Arco Minero
En la Gaceta Oficial N° 41.310 sería publicada la “Ley constitucional” del régimen tributario para el desarrollo soberano del Arco Minero, que permite, entre otras cosas, que el impuesto sobre la renta con ocasión de actividades allí desarrolladas sea pagado en divisas o en oro.
“Ley constitucional” de inversión extranjera productiva
En la Gaceta Oficial N° 41.310 sería publicada la “Ley constitucional” de inversión extranjera productiva”, que viene a sustituir la Ley de inversiones extranjeras, publicada mediante decreto-ley en 2014. Una de las innovaciones de la “ley constitucional” es que exige que el mínimo de inversión extranjera aportado para obtener el registro de una inversión extranjera sea expresado en euros o en renminbis (o su equivalente en otra moneda extranjera).
La usurpación de la función de control de la Asamblea Nacional
En su quinto mes de funcionamiento, la ANC no sólo usurpó la función legislativa de la Asamblea Nacional, sino que también usurpó su función de control sobre el Poder Ejecutivo. Concretamente, usurpó la función de control sobre el presupuesto nacional que corresponde ejercer a la Asamblea Nacional.
La aprobación del Presupuesto de ngresos y gastos operativos del Banco Central de Venezuela, para el ejercicio económico financiero 2018
En la Gaceta Oficial N° 41.300 de 14 de diciembre de 2017 fue publicado el “Decreto Constituyente”, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos operativos del Banco Central de Venezuela, para el ejercicio económico financiero 2018.
La aprobación de la Ley de presupuesto para el ejercicio económico financiero 2018, la Ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio económico financiero 2018, y el Plan operativo anual del año 2018
Por otra parte, mediante Gaceta Oficial N° 41.293, de 5 de diciembre de 2017, fue publicado el “Decreto constituyente” mediante el cual se aprueba la Ley de presupuesto para el ejercicio económico financiero 2018, la Ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio económico financiero 2018, y el Plan operativo anual del año 2018. Según la Constitución de 1999, esa aprobación sólo corresponde a la Asamblea Nacional.
La supresión y liquidación de los órganos de gobierno del írea Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure
Además, la ANC suprimió figuras de la descentralización política que encuentran anclaje en la propia Constitución de 1999.
En la Gaceta Oficial, N° 41.308, de 27 de diciembre de 2017, sería publicado el “Decreto constituyente” mediante el cual se suprime y ordena la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana, todas éstas del írea Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos.
La “juramentación” del gobernador del Estado Zulia y de los alcaldes
Al convocarse las elecciones a alcaldes, el CNE también convocó las elecciones a gobernador del Zulia. En la medida en la que resultó electo un gobernador cercano al sector oficial, éste acudió ante la ANC para “juramentarse”. Por ello, la ANC dictó el “Decreto constituyente” mediante el cual se juramenta el gobernador proclamado del estado Zulia (Gaceta Oficial N° 41.300 de 14 de diciembre de 2017).
Por Gaceta Oficial N° 41.300, de 14 de diciembre de 2017, se dictó el “Decreto constituyente” mediante el cual se delega la juramentación de las alcaldesas proclamadas y alcaldes proclamados de forma tal que “el acto de juramentación de las alcaldesas y alcaldes proclamados deberá celebrarse de forma conjunta en cada estado ante las y los constituyentes delegados a tales efectos por la junta directiva en representación de la Asamblea Nacional Constituyente” (artículo 1).
El decreto constituyente para la participación en procesos electorales
Luego de los procesos electorales de 2017, la ANC acogió lo que había sido la solicitud de varios voceros del oficialismo: que se exigiera un proceso de “validación” para aquellos partidos políticos que no participaron en las elecciones a alcaldes que se celebraron el 10 de diciembre.
En la Gaceta Oficial N° 41.308, de 27 de diciembre de 2017, sería publicado el “decreto constituyente” para la participación en procesos electorales. En abierta violación de la Constitución y de la propia Ley de Partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones señala el artículo 1 de ese “decreto constituyente”:
“Las organizaciones con fines políticos para participar en los procesos electorales nacionales, regionales o municipales deberán haber participado en las elecciones del periodo constitucional de ámbito nacional, regional o municipal inmediatamente anterior, además de cumplir con los demás requisitos previstos en la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones”.
Por el contrario, si una organización con fines políticos no hubiera cumplido con lo anterior, deberá realizar el proceso de renovación previsto en la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones (artículo 2).
Tal es, resumido, el conjunto de actuaciones con las cuales cerró el año la ANC, a saber: (i) la usurpación no sólo de la función legislativa de la Asamblea Nacional, sino también (ii) la usurpación de su función de control; (iii) la supresión de figuras propias de la descentralización y (iv) la sujeción de la participación electoral de partidos políticos de oposición a la voluntad de la ANC y del CNE.
Sin duda, las decisiones de la ANC en diciembre de 2017 se van a proyectar en la dinámica institucional de 2018.
*Carlos García Soto (@cgarciasoto)Â es profesor de la Universidad Monteávila.