Ley establece que error inexcusable justifica destitución de magistrados del TSJ

Arturo J. Jáuregui Beyloune.-

El Tribunal Supremo es la máxima instancia judicial del paí­s. Foto: photopin (license)

Es esencial en la definición del estado moderno que la organización polí­tica –como elemento fundamental de éste–  sea concebida como una estructura de poder dividido. Ya no resulta novedoso, o al menos no deberí­a, señalar los tres poderes por antonomasia: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. En Venezuela se agregan dos poderes a esa división: el ciudadano, capitalizado por el Consejo Moral Republicano (CMR) y el electoral. El CMR está compuesto por el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y el Contralor General.

Precisamente es en función de esa división que se establece un sistema de pesos y contrapesos entre los poderes para evitar una concentración indebida de éste. Teniendo eso como norte, la Constitución de Venezuela y las otras leyes establecen claramente el procedimiento a seguir en el supuesto de que uno o varios magistrados del Tribunal Supremo de Justicia hayan de ser removidos. Ese es el objeto del presente escrito.

Inicialmente hemos de dirigirnos al artí­culo 265 de la Constitución Nacional  y al artí­culo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Carta Magna establece que los magistrados podrán ser removidos si se configuran las siguientes condiciones: se le concede una audiencia en la Asamblea Nacional al magistrado potencialmente removido; y debe el parlamento aprobar dicha remoción con la mayorí­a calificada de las dos terceras partes de sus integrantes. Todo esto siempre y cuando el Consejo Moral Republicano haya previamente calificado una causa grave que, de acuerdo con la ley, permita la destitución de un magistrado.

El artí­culo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en diecisiete numerales, enmarcado en el artí­culo 265 constitucional, las causas graves para la remoción de un magistrado de su cargo. El primer numeral de ese artí­culo nos remite a la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

En la Ley Orgánica del Poder Ciudadano hemos de atender tres artí­culos: el 10, que establece, entre las competencias del Consejo Moral Republicano la de calificar las faltas graves que conllevarí­an a la destitución de un magistrado; el artí­culo 11, que señala las faltas graves que habrí­an de ser calificadas por el Consejo Moral Republicano; y, por último, el artí­culo 32, el cual precisa el procedimiento a seguir para la calificación.

Procedimiento:

Se hace una solicitud –por parte de un ciudadano o un funcionario público– ante el Consejo Moral Republicano para que evalúe y califique la posible falta grave. Se otorgan ocho dí­as hábiles para que el interesado presente su escrito de descargo. Una vez recibido tiene lugar una sesión extraordinaria del mencionado consejo, en ésta se delibera y se establece la fecha de la sesión decisoria de la calificación, la cual no puede ser después de transcurridos diez dí­as hábiles desde la sesión extraordinaria primera. En éste perí­odo alguno de los integrantes del consejo puede solicitar información complementaria para calificar la falta. Cuando se haya calificado se le notificará a la AN en un plazo no mayor a los tres dí­as hábiles siguientes a la realización de la sesión decisoria.

Cuando el Consejo Moral Republicano haya notificado a la Asamblea Nacional que calificó como falta grave un acto de algún magistrado de la alta corte, podrá, pues, aquella realizar el proceso descrito en el artí­culo 265 constitucional, es decir, dar una audiencia al interesado y votar su destitución del cargo con la mayorí­a calificada de las dos terceras partes de los diputados.

En éste orden de ideas, y para culminar, resulta menester comentar la circunstancia actual relativa a las sentencias número 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional. Es sostenido por muchos que en ellas se evidencia un grave e inexcusable error de Derecho, el cual, de acuerdo con el artí­culo 62 numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una causa grave, siendo elemento suficiente para que sea calificada por parte del Consejo Moral Republicano la falta cometida por los magistrados de la alta corte.

* Arturo J. Jáuregui Beyloune es estudiante de Derecho de la Universidad Monteávila.

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