Papiniano: vir excellentis ingenii

historias del futuro

Emilio Spósito Contreras.-

Después de la benigna era de los Antoninos (96-192 d.C.), en Roma alcanzaron el poder los Severos (193-235). El fundador de la dinastí­a, Septimio Severo (146-211), primer emperador de origen africano, tuvo entre sus múltiples virtudes rodearse de los mejores y cultivar su amistad. Tal es el caso del magister libellorum del emperador Marco Aurelio (121-180) y su propio praefectus praetorio: Emilio Papiniano (142-212), considerado por muchos como el mayor jurista de Roma.

En la Historia del Derecho Romano del profesor Antonio Fernández de Buján y Fernández (Civitas-Thomson Reuters. 2ª edición. Madrid, 2012, 179 pp.), se listan importantes juristas clásicos como Labeón, Próculo, Nerva, Celso, Capitón, Sabino, Casio Longino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano, Africano, Pomponio, Gayo, Marcelo, Quinto Cervidio Escévola, Paulo, Ulpiano y, por su puesto, Papiniano, quienes a pesar de la distancia temporal, son los hombres responsables de buena parte de la construcción de los pilares del edificio del Derecho actual.

La principal referencia a la vida de Emilio Papiniano, la debemos a Elio Esparciano (s. IV) en su vida del emperador Lucio Septimio Basiano, llamado Caracalla (188-217), contenida en la Historia Augusta, en la cual, tratando de aclarar las causas de su muerte, perpetuó algunas de las anécdotas del jurista que llegan hasta nuestros dí­as: Caracalla ordenó la muerte de su hermano y colega Geta (189-211) por una supuesta traición, y ante la negativa de Papiniano de justificar el crimen, también sufrió la misma suerte de Geta, acusado de ser uno de sus seguidores.

Elio Esparciano cita las respuestas que habrí­a dado el jurista a las insolentes pretensiones de Caracalla: “No es tan fácil defender el fratricidio como cometerlo” y, “acusar a un inocente que ha sido asesinado es un segundo acto de asesinato” (Historia Augusta, Vida de Antonino Caracalla, 8, 6 y 7). Por morir ví­ctima de una injusticia, Papiniano es considerado un mártir de lo que Celso, citado por Ulpiano, definió como: “ars boni et aequi” (D. 1.1.1.pr [Ulp. 1 inst.]).

Quizás la obra más interesante sobre la vida y obra de Emilio Papiniano se la debamos al profesor Emilio Costa (1866-1926), titulada Papiniano. Storia interna del diritto romano (4 volúmenes. Zanichelli. Bologna, 1894-99). En ella, además de los datos biográficos, siempre interesantes, Costa analiza la obra del jurista romano que ha llegado hasta nuestros dí­as, compuesta por: Responsa (19 libros), Quaestiones (37 libros), Definitiones (2 libros); dos trabajos sobre el adulterio (uno y dos libros respectivamente), así­ como un probable tratado de policí­a (Αστυνομικού Μονοβίβλου).

Los Responsa, su obra más importante, constituye un conjunto de opiniones sobre casos prácticos del Derecho, mientras las Quaestiones, son exposiciones “teóricas” sobre temas jurí­dicos. Sobre el dudoso tratado de policí­a, Costa señala que, más que un estudio sobre los ediles, se trata de curadores de las ciudades de Italia y las provincias.

Emilio Costa también arroja luz en su estudio sobre los supuestos africanismos del lenguaje de Papiniano, probando que ya eran usados en el lenguaje jurí­dico por autores precedentes. Hoy se descarta el origen africano del jurista y se piensa en una procedencia asiática, como la antigua ciudad de Emesa, en Siria. Asimismo, explica que los abundantes comentarios a Papiniano emitidos por Paulo y Ulpiano, deben ser vistos como explicaciones en desarrollo del pensamiento del maestro y no irreverentes crí­ticas, como pretendió entenderse en el siglo IV.

Finalmente, el homónimo parmesano resalta el excelente ingenio de Papiniano, en el perfeccionamiento de principios como el favor libertatis en temas de capacidad de las personas; el favor testamentorum et voluntas testantium en materia de sucesiones –el tema más tratado por el jurista– y de instituciones como el peculium castrense en materia de familia para la moderación de los rigores de la patria potestas. En cada caso, significaron importantes avances humanitarios que, sin duda, han contribuido decisivamente en el carácter universal y perenne al Derecho Romano.

En reconocimiento a su trascendencia, Emilio Papiniano es uno de los cinco juristas (junto a Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino), señalados en la denominada Ley de Citas de los emperadores Teodosio II (401-450) y Valentiniano III (419-455), del año 426, por la cual los jueces debí­an considerar sus doctrinas en la resolución de las causas y, en caso de dudas, prevalecerí­a la “mejor doctrina”, representada por Papiniano (CTh.1.4.3).

*Emilio Spósito Contreras es profesor de la Universidad Monteávila

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