Presión internacional y de calle podrí­a llevar a un acuerdo polí­tico en Venezuela

Félix Alberto Allueva.-

Miles de venezolanos han manifestado contra Maduro. Foto: Cristina Paz

A inicios de abril la oposición venezolana retomó las movilizaciones y manifestaciones pací­ficas como mecanismo de presión frente al gobierno exigiendo el restablecimiento del hilo constitucional. Conforme han pasado las semanas han aumentado las convocatorias así­ como la represión por parte de los de los cuerpos de seguridad del Estado.

En marzo la presión internacional se hizo latente luego de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de asignarse las competencias de la Asamblea Nacional.

Según Román Duque Corredor, ex magistrado de la extinta Corte Suprema de Justicia, el aferramiento a la postura radical por parte del chavismo y la usurpación de las funciones del parlamento dificultan la posibilidad de realizar unas elecciones generales en 2017.

Pero identificó la presión internacional, especí­ficamente la aplicación de la Carta Democrática de la Organización de Estado Americanos (OEA), y la presión social (de calle) como los elementos determinantes que obligarí­an al gobierno a aceptar un acuerdo polí­tico nacional.

“En abril de 2002 mediante la intervención de la OEA se llegó a un acuerdo nacional de ir a un referéndum revocatorio contra el ex presidente Chávez y fue aceptado por todas las fuerzas polí­ticas”, afirmó.

Las elecciones generales son una de las propuestas de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para consolidar el cambio polí­tico. No obstante, para que esta opción sea viable es necesario constitucionalizarla: enmienda o reforma de la Carta Magna, o la convocatoria de una Constituyente, son las herramientas a disposición para posibilitar un cambio en el ordenamiento jurí­dico que posibilite este camino.

Hay que recordar que, conforme con los plazos fijados por el Texto Fundamental, el presidente Nicolás Maduro debe completar su perí­odo en el 2019, mientras que la actual composición de la Asamblea Nacional se mantendrá vigente hasta el 2021.

Duque afirma que el pueblo puede decidir recorte de mandato presidencial. Foto: Cortesí­a

El artí­culo 340 de la Carta Magna define la enmienda como la adición o modificación de uno o varios artí­culos de la misma. La reforma, contemplada en el artí­culo 342, implica la revisión parcial de los artí­culos y la sustitución de una o varias normas. Ambas carecen de facultad para alterar la estructura y principios fundamentales de la Constitución.

La Constituyente tiene por objeto la transformación del Estado mediante la creación de un nuevo ordenamiento jurí­dico.

¿Cuál de las herramientas se adecúa a la propuesta de la MUD?

Duque Corredor aseguró que al tratarse de una elección general, es decir, de una revisión parcial de todos los poderes públicos, lo más adecuado serí­a una reforma.

Sin embargo, cuando se añadió la reelección indefinida en 2009 para todos los poderes públicos electos directamente se utilizó una enmienda.

El ex magistrado sostuvo que la enmienda hubiese sido conveniente en el caso de unas elecciones presidenciales en 2016, proponiéndose una modificación al artí­culo 230 de la constitución para la reducción del perí­odo de 6 a 4 años, supuesto que intentó ejecutar la Asamblea Nacional pero que el Tribunal Supremo deslegitimó.

En aquel momento el máximo juzgado anuló el acuerdo del parlamento con el argumento de que esa enmienda no podí­a aplicarse sino para el futuro.

“Lo cierto es que en materia de reforma y enmienda constitucional no priva el principio de la retroactividad (…) Si el pueblo puede revocar, durante el tercer año, un mandato que le dio a un presidente por 6 años, con mayor razón puede, el pueblo, que es la fuente del derecho y de la constitución, reducir el mandato a 4 años”, enfatizó Duque Corredor.

* Félix Alberto Allueva es estudiante de Comunicación Social de la Universidad Monteávila.

* Cristina Paz es estudiante de Comunicación Social de la Universidad Monteávila.

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