Firmas para el revocatorio: ¿Qué dice la norma? ¿Qué dice el CNE?

José Ignacio Arcaya.-

Los venezolanos se mantienen en expectativa frente al revocatorio. photo credit: andresAzp Buscándose via photopin (license)
Los venezolanos se mantienen en expectativa frente al revocatorio. Foto: photopin (license)

El 21 de septiembre de 2016 el Consejo Nacional Electoral emitió una nota de prensa en la que daba a conocer las tan esperadas condiciones que regirí­an el proceso revocatorio solicitado a principios de año. Muchas de las decisiones que tomaron han sido controversiales y criticadas por algunos sectores polí­ticos, académicos y sociales del paí­s. Ahora bien, ¿las condiciones impuestas por el CNE son legales? Veamos:

Debemos empezar hablando de algo que se le conoce en Derecho como el principio de celeridad. Podemos definirlo como un principio conforme al cual deben evitarse en el proceso los trámites que lo prolongan sin contribuir a los fines jurí­dicos de las actuaciones, logrando así­ la máxima rapidez compatible con la efectividad y seguridad. Es decir, se garantiza que el proceso sea lo más ágil y rápido que se pueda permitir, evitando trámites inútiles y acortando los plazos lo más posible. Pero no solo es un abstracto principio doctrinario, sino que está en nuestra Constitución. Solo basta leer los artí­culos 26 y 294.

“Artí­culo 26:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. 

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

El artí­culo 294 es más explí­cito aún:

“Artí­culo 294:

Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomí­a funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.”

Además de la Constitución, los referendos son regidos por la Resolución 070327-341 del 23 de marzo de 2007. Esta ley junto a la Constitución son el principal marco jurí­dico del proceso, ya que la Asamblea Nacional nunca legisló sobre la materia, como le correspondí­a (aunque el nuevo parlamento lo intentó hacer pero fue declarada la ley inconstitucional por el TSJ).

Según la resolución, el CNE debí­a pronunciarse el 9 de septiembre pero no lo hizo. El Poder Electoral declaró que se pronunciarí­a el 16 de ese mismo mes. La fecha la cambió al 19, luego al 20, para finalmente emitir la nota de prensa el 21. Hasta ese momento el CNE llevaba casi 90 dí­as de retrasos procesales y administrativos.

Una de las condiciones más controversiales fue la del 20% estadal. La controversia no es para menos, ya que es ilegal, inconstitucional y arbitraria la decisión. La explicación es sencilla:

  1. Constitución: la Constitución establece que la recolección de manifestaciones de voluntad debe hacerse en la “circunscripción correspondiente”. Como todos sabemos, la circunscripción del Presidente de la República es nacional, es decir, independientemente de la cantidad de estados que voten a su favor, ganará el que tenga más votos. El artí­culo 72 de la Constitución es explí­cito:

Artí­culo 72

“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del perí­odo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. (…)”

  1. Resolución 070327-341: habla de la circunscripción correspondiente. La circunscripción es nacional, no estadal. Los artí­culos 8 y 15 ratifican esto.
  2. TSJ: Según la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia 1139/2002, donde habla de la justificación del referendo está en el cuerpo que lo eligió, es decir, una circunscripción nacional.
  3. CNE: lo más insólito es que el CNE tiene varios precedentes de revocatorios, entre ellos el de 2004, donde se hizo nacional.

Por todo esto es absurdo suponer que la recolección se debe efectuar a nivel estadal.

Otro atropello son el número de máquinas y centros de recolección aprobados por el Consejo Nacional Electoral, que habilitará 5.392 máquinas y 1.356 centros. Para ponernos en contexto: esa cantidad de centros representa apenas un 8% de todos los centros del paí­s, 8% para recoger el 20%. Según periodistas especialistas en el tema, con esas condiciones se pudiera recoger un número apenas superior al requerido.

El CNE ha impuesto unas condiciones evidentemente ilegales. Este serí­a el momento donde el Tribunal Supremo de Justicia decretarí­a la nulidad de esos actos, e iniciarí­a un procedimiento administrativo contra los funcionarios del CNE que incurrieron en ellos. Mi pregunta: ¿Es el TSJ un ente imparcial?

Solo una sentencia en contra del CNE en este momento demostrarí­a que lo es, de lo contrario, sigue comprobando que trabaja para el poder central.

* José Ignacio Arcaya es estudiante de Derecho.

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