Félix Alberto Allueva.-
El pasado 13 de mayo el presidente Nicolás Maduro anunció su intención de dictar un decreto de estado excepción con la finalidad de superar los distintos obstáculos que conforman la crisis que padece el país, medida que se une a la emergencia económica (con prórroga aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia) que previamente había promulgado el Ejecutivo.
El estado de excepción es un mecanismo de protección de la Constitución a través del cual se presume que los dispositivos normales que garantizan los derechos de las personas no son suficientes para resolver determinados momentos de crisis.
El artículo 338 de la Carta Magna establece tres grados de intensidad de conflicto bajo los cuales es preciso decretar un estado de excepción: alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior.
Es necesario destacar que este tipo de decretos, para que goce de legitimidad, debe ser aprobado por la Asamblea Nacional. Además, el Poder Legislativo tiene la potestad de revocar el estado de excepción cuando considere que las circunstancias que lo originaron no están vigentes.
El Ejecutivo alegó que necesita poderes especiales para poder enfrentar la guerra económica, a la cual achaca los problemas que actualmente atraviesa el país. Sin embargo, el presidente de la Federación de Politólogos de Venezuela, Esteba Oria, rechaza la validez de las causas del decreto, argumentando que, a pesar de la crisis, “pareciese que el gobierno está tomando decisiones sobre la base de una información sesgada”.
Asegura que Miraflores debe alcanzar un consenso con todas las manifestaciones políticas que hay en el país. “No solamente es la Mesa de la Unidad Democrática, Â también está la iglesia, los sindicatos, las ONG, la misma sociedad en términos generales”, señala. Agrega que todas las encuestas evidencian la desaprobación del decreto de estado de excepción como medio de solución a la crisis.
La ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, sostiene que la lista de razones presentadas no es económica en su totalidad. Afirma que el aislamiento contextual de las razones y facultades consecuentes, dictadas en el decreto 2.323, está hecho a propósito porque el gobierno debe “encontrar un asidero ‘jurídico’ para que sus actos basados sobre este decreto tengan sentido”.
Dice que, además de todas las contradicciones que, a su juicio, existen en la exposición de argumentos, “este es un decreto que reconoce que no hay alimentos, que no hay medicinas, que no tengo servicios, que no hay luz”.
Asevera que el estado de excepción es una excusa para no depender financiera y presupuestariamente de la Asamblea Nacional.
En cuanto a la supuesta perturbación que esta norma puede provocar en el proceso del referendo revocatorio, Oria presume que el escenario político que pudiese presentar el decreto sería el retraso en los procesos electorales.
Desde otra perspectiva, Sosa Gómez expresa que la Constitución garantiza que el decreto de estado de excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes públicos. “No puedo impedir que el Poder Judicial siga funcionando, que el Poder Electoral siga funcionando, que el Poder Legislativo siga funcionando”, subraya.
* Félix Allueva es estudiante de Comunicación Social.