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Contratos, obligaciones e intervenciones de padres: así es el mundo del derecho deportivo para los menores en Venezuela

Nov 12, 2024

El 14 de agosto de 2024 la Sala de Casación Social emitió una sentencia que ordenó el pago y cumplimiento del contrato de Samuel Gil, un joven prospecto internacional para las Grandes Ligas de béisbol. 

La academia Just Prospect Baseball Academy en Anzoátegui había demandado a los padres de Samuel por incumplimiento del contrato, ya que el convenio con las Grandes Ligas debía ser firmado por ambos en julio de 2021, durante la pandemia por Covid-19. Por esta misma razón, la MLB decide posponer la firma del contrato para enero de 2022. Los padres de Samuel firman con los Tigres de Detroit en la fecha convenida, pero en diciembre de 2021 el contrato de Samuel con la academia de béisbol se venció.

Contractualmente hablando, del monto de un millón doscientos cincuenta mil dólares que recibió Samuel, el 45% le correspondía a la academia. Entonces, Just Prospect reclamó el monto judicialmente ante tribunales: primero ante los de Primera Instancia, luego a través de una apelación ante el Tribunal Superior -que revocó la decisión y declaró sin lugar la demanda- y finalmente ante la Sala de Casación Social, la cual sentenció la orden del pago y el cumplimiento del contrato. 

La Lección Inaugural de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila para el año académico 2024-2025 se tituló “El menor en el mundo del Derecho del deporte” y tomó el caso de la demanda a los padres de Samuel como punto de partida para discutir la situación del derecho deportivo en Venezuela. 

“Es un campo realmente poco explorado pero que sin duda alguna en la actualidad de Venezuela es uno de los temas más importantes tanto del punto de vista económico como el punto de vista de desarrollo profesional de las personas y evidentemente de los venezolanos, esos menores o niños, niñas y adolescentes venezolanos que han tenido una inmensa y una gran proyección en el mundo del deporte”, expresó el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Eugenio Hernández Bretón, durante la presentación de la lección.

El evento se desarrolló como un conversatorio entre varios especialistas. Los miembros del panel incluyeron a Humberto Angrisano, especialista en temas de derecho procesal civil, exvicepresidente de la Liga de Fútbol Profesional de Venezuela y responsable de introducir el régimen disciplinario en la Liga Venezolana de Béisbol Profesional; María Alejandra Correa, magíster en Droit Public por la Université Paris V René Descartes; María Lidia Álvarez, especialista en derecho administrativo, magíster en derecho constitucional y doctora en Derecho; y Nayibe Chacón, doctora en Derecho e Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 

En torno al caso particular de Samuel, los panelistas explicaron que el juez superior hizo referencia al artículo 267 del Código Civil -que indica que se requiere la autorización de los padres para realizar ciertos actos- para declarar sin lugar la demanda, ya que era necesaria la autorización judicial para la firma del contrato. 

Mientras, la Sala de Casación Social apuntó que los padres, en ejercicio de la patria potestad pueden firmar el contrato, y de esta manera declaró en lugar la demanda. Cada uno de los panelistas resaltó un aspecto distinto alrededor del tema. Para el profesor Angrisano es posible que la sentencia de la Sala de Casación Social sea objeto de un recurso de revisión constitucional ante la Sala.

“Aquí estamos en presencia de dos líneas o dos aspectos que hay que ver: por un lado el derecho que tienen las academias a que se les cumpla con el contrato y por otro el derecho que tiene también el niño y el adolescente de objetar cualquier contrato o cualquier obligación que su padre quiera celebrar con respecto a su patrimonio”, afirmó Angrisano. 

El panelista también destacó que las academias en Venezuela no tienen un régimen particular que las regule, a diferencia de otros países como República Dominicana. Explicó que en el caso dominicano existe una ley del deporte profesional que regula la actividad de las academias y establece la duración de los contratos, cuyo carácter es también laboral. 

Por su parte, la profesora Correa se enfocó en el régimen de los menores y el ejercicio de la patria potestad, conforme el cual los padres ejercen la representación de los hijos menores de edad sean niños o adolescentes. “Los primeros que están llamados a velar por los intereses del menor son los padres”, dijo Correa. 

La magíster señaló que en algunos casos no bastará la opinión de los padres y la disposición del Código Civil establece que aquellos actos que excedan la simple administración requerirán una autorización judicial. Pero elementos como el patrimonio y otros bienes materiales no son lo único que está en juego.

“De alguna manera ese contrato está comprometiendo el esfuerzo del menor, el producto de su talento, de su desarrollo como persona, pero además también se está comprometiendo el desarrollo integral de ese joven, porque hay un compromiso deportivo”, aseguró Correa. 

En cuanto a Chacón, la profesora hizo énfasis en la peculiaridad del negocio del béisbol en Venezuela. Chacón comentó que los contratos con las academias terminan siendo uno particular de representación, pero además de reserva, y emplean ese término que desde el punto de vista comercial quiere decir que se está hablando de exclusividad. 

La ponente también indicó que hay una serie de obligaciones para los padres y para las academias que implican el cuidado del menor. En el caso de los padres, la obligación surge en el momento en que ocurre la firma del contrato, por lo que es una de tipo condicional.

Finalmente, la profesora Maria Lidia Álvarez aseveró que el derecho deportivo es visto en el país como una disciplina jurídica independiente aparte, una que está relacionada con muchas otras disciplinas, entre ellas el derecho administrativo. Al respecto, mencionó que en la Ley Orgánica de Deporte se utilizan términos propios a esta rama del derecho, tales como servicio público, actividad de fomento y patrocinio. Por esta razón, Álvarez recomendó a los asistentes interesados en el mundo del derecho deportivo estudiar a su vez el derecho administrativo.

A través de las diferentes exposiciones se evidenció que el mundo del derecho del deporte comprende casi todas las áreas del derecho civil e incluso el derecho constitucional y administrativo.