70 años de la Declaración universal de los derechos humanos

Emilio Spósito Contreras.-

Hace setenta años, de las cenizas de las Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hito en el reconocimiento y protección de todos los miembros de la especie humana.

Alessandro Baricco, en su versión de la Ilí­ada, especí­ficamente en el texto Otra belleza: Apostilla sobre la guerra, recuerda la centralidad del texto de Homero para la cultura griega –y occidental–, e igualmente, que ésta constituye un monumento a la guerra.

No obstante, Baricco también resalta la conciencia de paz de sus personajes, comenzando por Aquiles, su protagonista; el llamado a la paz de las voces femeninas de la narración: la madre de Héctor, Andrómaca, Helena; la compasión de los griegos por sus enemigos, los troyanos, a quienes dan voz y reconocimiento en el relato patrio; y finalmente, los interminables diálogos, asambleas y discusiones sobre la guerra, pero que terminan por “congelarla”.

En el mismo sentido “dialéctico”, los romanos, guerreros por excelencia, derivaron de sus instituciones militares instrumentos eficaces para la paz: por una parte los comicios, las magistraturas, el imperio; por otra, el ius post liminii, el peculio castrense, la emancipación, la servidumbre, el pretor peregrino.

Pero sobre todo, de la actividad bélica de los romanos surgió el Ius gentium, el Derecho de gentes, base del Derecho internacional –aunque mucho más amplio– y los actuales derechos humanos, precisamente los derechos que permanecen a pesar de los tiranos y sus decisiones.

Pero también, el Derecho Romano es el germen de la noción de igualdad natural entre los hombres, conservada por el cristianismo durante la edad media y que surgió aquilatada en la modernidad para servir de guí­a en las revoluciones de los últimos siglos. En este sentido, resulta muy ilustrativo recordar la definición de esclavitud dada por el emperador Justiniano: “Servitus est constitutio iuris gentium, qua quis dominio alieno contra naturam subiicitur” (Digesto 1, 5, 4, 1: Florentinus. Institutionum, IX).

La expresión es elocuente, pues aunque plantea la desigualdad fáctica de la esclavitud, al mismo tiempo supone el reconocimiento de una igualdad ideal entre todos los hombres, que hace de la esclavitud una práctica “contra naturam”.

A partir de allí­, es comprensible la idea de capacidad, esencial en el Ius civilis, así­ como de instituciones tuitivas como el procurador del seno materno (curator ventris), la patria potestas, la tutela de menores y de mujeres, la interdicción, etcetera; pero también, desde el punto de vista del Ius publicum, la clientela, el tribunado y correlativamente a éste, la censura.

Así­, cuando los juristas prusianos se plantearon la igualdad de los hombres ante la ley, pudo advertirse que en tanto los hombres son libres para hacer el bien (el libre albedrí­o teológico), hay hombres virtuosos y hombres viciosos, de forma que el Derecho, sin desconocer la igualdad natural entre los hombres, reconoce su singularidad, su libertad y responsabilidad, de manera que los hombres pueden clasificarse en buenos y malos, en la lógica de la censura romana.

A pesar de la profunda crisis que vive Venezuela, como dice el refranero popular: “no hay mal que su bien no traiga”, y aunque dolorosa, esperamos que la experiencia venezolana, como la de tantos pueblos que en el pasado padecieron guerras y miserias, nos permita despertar a la realidad, tomar conciencia y juntos, avanzar hacia un porvenir de paz y prosperidad sostenible.

Emilio Spósito Contreras es profesor de la Universidad Monteávila

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