Derecho y revés | Séptimo mes de la ANC

Carlos Garcí­a Soto.-

Siete meses de polémica gestión cumple la ANC. Foto: Minci

Febrero fue el séptimo mes de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), convocada y electa al margen de la Constitución de 1999. Febrero ha sido uno de los meses de menor actividad de esta figura.

En este mes sólo se dictarí­an tres “actos”: el Acuerdo Constituyente de los Legí­timos y Soberanos Derechos de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio Esequibo, el Acuerdo Constituyente en respaldo al Proceso Electoral Presidencial del 22 de Abril, en el Marco del «Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela», suscrito en República Dominicana y la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores.

En la Gaceta Oficial Nº 41.338 del 8 de febrero de 2018 serí­a publicado el Acuerdo Constituyente de los Legí­timos y Soberanos Derechos de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio Esequibo.

En enero de 2018, el Secretario General de la Organización de Nacionales Unidas, António Manuel de Oliveira Guterres recomendó que el asunto referido al Esequibo fuera sometido a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. En vista de ese pronunciamiento, en el artí­culo 2 del Acuerdo se decidió:

“Ratificar el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra de 1966, como único instrumento jurí­dico válido para dirimir la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba y alcanzar amistosamente el arreglo práctico y satisfactorio para ambas Repúblicas”.

En la Gaceta Oficial Nº 41.338 del 8 de febrero de 2018 fue publicado el Acuerdo Constituyente en respaldo al Proceso Electoral Presidencial del 22 de abril, en el Marco del «Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela», suscrito en República Dominicana. Como se sabe, los representantes de la oposición no firmaron el acuerdo que fue propuesto por el Gobierno que; sin embargo, lo suscribió unilateralmente.

Por eso, en el “Acuerdo” se decide:

Primero. Respaldar la suscripción voluntaria del “Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, realizada por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros y la delegación del gobierno bolivariano en la República Dominicana, como demostración de nuestra firme vocación democrática, de respeto a la palabra empeñada en los acuerdos consensuados y de reconocimiento de los esfuerzos realizados en la mesa de diálogo, en especial por parte de los acompañantes internacionales del mismo”.

Por otra parte, se decide igualmente:

Quinto. Exigir a los representantes de la oposición a suscribir el “Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela previamente consensuado, rechazando las presiones imperiales y de los enemigos de la Patria, cuyo fin último es alterar la voz y tranquilidad para el exclusivo beneficio de sus intereses”.

En Gaceta Oficial Nº 41.026 del 8 de noviembre de 2016 serí­a publicada la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (LCCPT).

El objeto de la LCCPT es “regular la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores” (artí­culo 1).

La misión que a esos Consejos se asigna en el mismo artí­culo 1 se enmarca dentro de la idea según la cual los trabajadores y figuras del Poder Popular deben participar en la gestión de la empresa, para asegurar así­ que la actividad de la empresa garantice “el desarrollo productivo de la nación y su acceso oportuno para el pueblo, en aras de fomentar una nueva conciencia y cultura de trabajo” (artí­culo 1). Por eso, en el numeral 3 del artí­culo 4 de la “Ley Constitucional” se señala que una de sus finalidades es “proteger y resguardar las actividades productivas desde las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, para garantizar el acceso oportuno a bienes y servicios”.

De acuerdo al artí­culo 5 de la LCPT los consejos se constituyen “para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo”, y estarán conformados por un número impar de integrantes, de tres (3) a siete (7) personas, cuyos integrantes serán trabajadores, electos como voceros (artí­culo 7). En cada empresa debe existir, al menos, un consejo (artí­culo 8).

Las atribuciones que se reconocen a los consejos están dirigidas básicamente a servir como un órgano fiscalizador de las actividades de la empresa frente a las autoridades gubernamentales. Esa fiscalización gira alrededor de los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de la empresa, según lo que en cada caso el consejo considere como adecuado suministro de bienes y servicios a los consumidores. Entre las distintas atribuciones que se reconocen a los consejos en ese sentido se incluye la de denunciar posibles conductas que pueden ser consideradas como delitos económicos (artí­culo 12). Para ello, a los voceros que conforman el consejo se les permite requerir información a la empresa sobre sus procesos de producción y a todas las áreas fí­sicas de la empresa.

No en vano el numeral 5 del artí­culo 3 señala que uno de los valores a través de los cuales se regirán los consejos será el de la construcción de una nueva sociedad socialista. Por su parte, el numeral 2 del artí­culo 4 señala como una de las finalidades de la LCCPT la construcción del modelo económico socialista.

*Carlos Garcí­a Soto (@cgarciasoto)  es profesor de la Universidad Monteávila.

 

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