Ley contra el odio, instrumento jurí­dico para la persecución polí­tica

Kelvin Brito.-

La Ley contra el odio fue promulgada por la ANC. Foto: ví­a Panorama

Una de las noticias que más ha alarmado y conmocionado a la opinión pública en las últimas semanas ha sido la promulgación de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pací­fica y la tolerancia por la Asamblea Nacional Constituyente el pasado dos de noviembre, cuya entrada en vigencia tuvo lugar seis dí­as después tras su publicación, en la Gaceta Oficial número 41.274.

Algo que se ha debatido y discutido acerca de dicha norma, que en sus escasos veinticinco artí­culos, dos disposiciones transitorias y una disposición final pone mucho de relieve, es que más allá de su aparente apoyo a conductas que promuevan la paz, pareciera ser más una obligación impuesta por un Estado que las directrices en cuanto a conducta que deben guardar cada uno de los ciudadanos que componen una República.

Dada la especial importancia y trascendencia que la ley ha suscitado, y considerando el detenimiento con el cual ha de ser estudiada, se ha decidido dividir el presente análisis en dos entregas: La primera, que ante los ojos del lector se despliega, que tratará de aspectos generales de la ley, y de sus primeros artí­culos, en tanto que la segunda parte tratará de la comisión que crea la ley misma para vigilar su cumplimiento, y de las sanciones previstas a los delitos que condena.

 ¿Por qué una Ley contra el odio?

Acaso lo que más impresione sea la materia que regula la ley: En efecto, para muchos no tendrá razón de ser. Es evidente que por parte de la sociedad venezolana, hablando en términos generales, y en comparación a otras latitudes, no hay xenofobia ni discriminación racial o sexual a niveles elevados o alarmantes. Esto no quiere decir que no existan focos activos en estos aspectos. Todo lo contrario: Siempre van a existir, pues es casi imposible hacer que la población en su totalidad siga determinada conducta, tendencia o dogma. Y serí­a un grave delito pretender hacerlo por la fuerza. La historia se ha encargado de comprobar esto en numerosos ejemplos.

Entonces, si bien es cierto que hay personas que todaví­a discriminan, esto no se ha convertido en una problemática neurálgica, de astronómicas proporciones, que sea necesario resolver perentoriamente. El lector convendrá en que existen temas más prioritarios, como la salud, los desproporcionados costos de los bienes y servicios, insumos médicos, infraestructura, seguridad, asuntos penitenciarios y, por supuesto, la economí­a; todos temas que se han vuelto lugar común.

Aparentemente, pues, ésta ley no tiene razón de ser. Pero declarar esto serí­a resultado de un análisis estrictamente jurí­dico; cuando no de una visión muy corta del panorama actual.

Una de las banderas que ha agitado el chavismo como movimiento polí­tico, en estos 18 años, ha sido el de la “inclusión”. Basten algunos ejemplos: La Constitución vigente está redactada de manera tal que en algunos cargos y calificativos incluye ambos géneros (“presidente o presidenta”; “ministro o ministra”; “diputados o diputadas”…). Otro caso fue el del fallecido presidente Chávez, que introdujo el vocablo “afrodescendiente” para designar a las personas de color. Pero esto evidentemente fue más una medida polí­tica que la solución a un problema racial; que en realidad nunca existió.

No es de extrañar que aún hoy, en las postrimerí­as del chavismo sin Chávez, se sigan cobijando en una inexistente inclusión. Lo que se ha hecho es tergiversar tal palabra, hasta moldearla y darle fundamento a medidas que nada tienen que ver con la inclusión; sino que más bien serán usadas como instrumentos para aumentar la persecución y hostigamiento de aquellos que discrepan del actual régimen.

Dicho de otro modo: Ampararse en la inclusión como excusa, para castigar a quienes se oponen al gobierno. En caso tal, no es un grupo el que está marginado: Es todo un paí­s, que padece hoy las consecuencias de una desastrosa gestión polí­tica y económica; segregado por una camarilla, enclaustrada en las pocas instituciones que tienen a su favor.

¿”Ley Constitucional”?

El rango con el que se presenta éste instrumento legal llama mucho la atención, sin par en la nomenclatura de la legislación convencional: ¿Qué es una “ley constitucional”? En principio, podrí­a inferirse que la equipara a la Constitución en la estratificación de las leyes (o como lo conoce la Doctrina, la famosa pirámide de Kelsen); pero para evitar confusiones la Constitución misma establece en su artí­culo 203, que son leyes orgánicas, entre otras, aquellas que sirvan “…para desarrollar los derechos constitucionales…”. Se entiende que esta categorí­a de leyes se ubica justo por debajo de la mismí­sima Carta Magna.

Sin embargo, el único órgano del Poder Público que puede dictar leyes es la Asamblea Nacional; que ha sido anulada por la ANC, al declararla en desacato. Entonces, si bien es llamada “Ley constitucional”, debe entenderse que en la práctica es una Ley orgánica pues desarrolla derechos constitucionales, especí­ficamente los contenidos en los artí­culos 19, 20 y 21 de la Carta Fundamental.

La nueva ley fue aprobada por unanimidad. Foto: ví­a Telesur

 Muchos términos; ninguna definición

Lo primero que salte a la vista es que dicha ley carece de considerandos, o de tan siquiera un preámbulo que contextualice la razón de ser del instrumento normativo; y ni la propia ANC alegó motivos convincentes que fundamentaran su creación.

Con apenas leer el segundo artí­culo, saltan a la vista una serie de palabras enunciadas, entendidas como principios rectores en la actividad del Estado y la sociedad: “…vida; paz; amor; democracia; convivencia; libertad; igualdad y no discriminación; fraternidad; justicia; igualdad y equidad de género; hermandad; diversidad; reconocimiento; respeto; tolerancia; solidaridad; pluralidad; corresponsabilidad.”

El problema, contrario a lo que cualquiera pudiera pensar, no es la enunciación de estos vocablos. El meollo del asunto estriba en que la ley no se preocupa ni se ocupa en definir cada uno de ellos. Se pensará, ¿Por qué es importante definirlos?

El legislador, como redactor de las leyes, entendidas éstas como instrumentos para proporcionar el orden en la actuación del Estado y en la conducta que debe guardar la sociedad, se ha visto en la necesaria obligación de dar sentido a ciertas palabras. Definir es, ante todo, delimitar. Fijar un sentido claro en el cual debe ser enmarcado y contextualizado determinado léxico.

Esto, además de dar mayor claridad a la ley, facilita la interpretación de las normas en caso de duda o vací­o sobre alguna disposición. No es extraño pues que ciertos códigos y hasta tratados internacionales dediquen una parte de su articulado por dar mayor claridad a la terminologí­a empleada, a fin de evitar tergiversaciones.

Por supuesto, la ley bajo estudio dista mucho de enmarcarse en esta corriente. Al contrario: No cesa de mencionar la palabra paz en muchos de sus artí­culos, y en ninguno de ellos se detiene a definirlo. Y como no hay lí­mites bien claros, da lugar a posibles malinterpretaciones en su aplicación.

Destaca de la ley que en su artí­culo 10 declara como “Dí­a Nacional de la Paz” el veintiuno de septiembre, y al mes de mayo como “Mes nacional para la promoción de la paz, la convivencia y la lucha contra la intolerancia”; e insta a los entes y órganos del Poder Público a “… realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artí­sticas, culturales (sic), recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.”

Además, según lo dispuesto en el artí­culo 11, prohí­be la inscripción en el Consejo Nacional Electoral de partidos y organizaciones polí­ticas “… (que) se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, polí­tico, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia…” o, en caso de estar inscritos, revocar la respectiva inscripción. No satisfecho con esto, prohí­be la constitución y funcionamiento de personas jurí­dicas de derecho privado, organizaciones o movimientos que incumplan tales disposiciones.

Queda claro que lo que se busca en el marco de la ley es usar términos muy amplios, con diversas connotaciones, muy poco especí­ficos, para condenar y perseguir cualquier forma de disidencia polí­tica. Basta esperar que se empiecen a generar los primeros casos al respecto, los cuales muy seguramente no tardarán en aparecer.

*Kelvin Brito ([email protected]) es estudiante de la Universidad Monteávila

Un comentario sobre “Ley contra el odio, instrumento jurí­dico para la persecución polí­tica

  1. Excelente articulo Kelvin, por demas, muy preocupante la promulgación inncesaria de esta normativa, ademas lo alarmante del mecanismo y del fin que se quiere lograr con esta ley, que , por si fuera poco, tiene caracter y rango constitucional.

Responder a Manuel Correa Da Costa Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pluma